
¿Qué ha pasado con los CAE para 2027?
El Ministerio para la Transición Ecológica ha sacado a audiencia pública el borrador de la orden que fija las reglas del ahorro energético de 2027, con plazo de alegaciones del 15 de octubre al 6 de noviembre de 2026. Esa orden decide cada año cuánto ahorro tiene que acreditar el sistema y qué parte de esa cuenta se puede saldar presentando certificados de ahorro energético —los CAE— en lugar de dinero.
Es un borrador y conviene leerlo como tal: no está en vigor, no está en el BOE y puede cambiar antes de aprobarse.
A quién no le toca: si tienes una caldera de gas o de gasóleo en casa, esta norma no te obliga a nada. No cambia los papeles para ceder tu ahorro, ni los plazos, ni el catálogo de actuaciones que da derecho a un CAE. Lo que mueve es el otro lado del mostrador: cuántas empresas tienen que conseguir ahorro en 2027 y con qué margen pueden hacerlo comprando certificados.
El expediente está en la página de participación pública en materia de energía del Ministerio, con la propuesta, sus anexos y la memoria justificativa. Los tres documentos llevan fecha del 14 de octubre de 2026 y el plazo arranca al día siguiente.
Las cuatro cosas que fija la orden
Desarrolla el artículo 70.1 de la Ley 18/2014, la que creó el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética. Para 2027 establece:
| Qué | Cuánto |
|---|---|
| Objetivo de ahorro de energía final del sistema | 850 ktep, que la orden traduce a 9.885,50 GWh |
| Tasa de ahorro que cada empresa aplica a sus ventas | 1,118 % |
| Equivalencia financiera | el valor que convierte ese ahorro en la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética |
| Aportación mínima obligatoria a ese Fondo | 5 % de la obligación anual |
La tasa de ahorro es un concepto nuevo: la orden del año pasado no la usa ni una vez. Hasta 2026 el Ministerio repartía la obligación empresa por empresa en un anexo, calculada sobre las ventas de dos años antes. Desde el 1 de enero de 2027 cada empresa calcula su propia cuota trimestre a trimestre, sobre sus ventas reales del año en curso. Ese cambio no lo trae esta orden: lo trajo el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y entra en juego ahora.
El número que mueve el mercado de los CAE: el 5 %
La orden obliga a pagar en metálico al Fondo al menos un 5 % de la obligación de 2027; el resto —hasta un 95 %— se puede saldar con CAE.
Un año antes el suelo era más alto. La Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, que rige 2026, dice que los sujetos obligados «deberán satisfacer obligatoriamente al menos un 8 %» de su cuota mediante aportaciones económicas al Fondo. O sea:
- 2026: hasta el 92 % de la obligación se podía cubrir con certificados.
- 2027 (propuesto): hasta el 95 %.
- 2028 y 2029: el borrador prevé el mismo 5 %, avisando de que esa previsión es informativa y no vinculante.
Y el objetivo global sube: de 801,822 ktep en 2026 a 850 ktep en 2027. Comparando las dos cifras publicadas son unos 48 ktep más, alrededor de un 6 %.
Lo que esta orden no fija es cuánto te pagan a ti por tu ahorro. Eso sale del convenio que firmes con quien tramite tu CAE, no de una norma, y sigue valiendo lo de siempre: desconfía de quien te dé una cifra cerrada por teléfono antes de ver la instalación. El detalle, en legalización y CAE.
Desde enero hay más empresas obligadas, y una de ellas te llena el depósito
Afecta sobre todo a quien calienta con gasóleo o con propano. El artículo 69 de la Ley 18/2014, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2027, designa sujetos obligados a ocho tipos de empresa. Hasta ahora el círculo era básicamente el de las comercializadoras y los operadores al por mayor; desde esa fecha entran también las empresas que distribuyen al por menor productos petrolíferos y gases licuados del petróleo. En claro: quien te llena el depósito de gasóleo o te trae las bombonas pasa a tener su propia cuota de ahorro que acreditar. La memoria lo justifica «con el fin de garantizar una aplicación homogénea y no discriminatoria de las obligaciones de ahorro energético».
Y hay una frase del artículo 69 que conviene leer entera antes de asustarse. La lista incluye a «los consumidores de productos petrolíferos o de gases licuados del petróleo», lo que a secas parece alcanzar a cualquiera con un depósito en el jardín. No es así: el propio artículo lo acota a la parte del consumo anual no suministrada por un operador al por mayor ni por un distribuidor al por menor. Si compras el gasóleo a un distribuidor, como hace todo el mundo, ese consumo ya está cubierto por él. Con la luz y el gas natural pasa lo mismo: la ley solo alcanza a los consumidores directos en mercado por la parte que no les sirve una comercializadora.
Un particular no es sujeto obligado, y sigue sin poder pedir un CAE por su cuenta. Lo que puede hacer es ceder el ahorro de su obra mediante un convenio a quien sí lo es.
Lo que no se toca
- El Real Decreto 36/2023 y su catálogo de fichas. Ahí viven las reglas del CAE, y esta orden no entra: sustituir una caldera por una bomba de calor se acredita igual que ayer. Su modificación va por un expediente aparte, cuya audiencia pública se cerró el 23 de septiembre de 2026 y que hoy no tiene resolución publicada en el BOE.
- Los coeficientes multiplicadores de los CAE siguen sin existir. No están en esta orden ni hay norma publicada que los fije, así que nadie puede contar todavía con ellos.
- Los documentos de antes de desmontar la caldera. Las fotos del equipo actual en su sitio, las facturas y la clasificación energética de partida siguen siendo los mismos: los papeles del CAE antes de retirarla.
- Las licencias del Ayuntamiento y el registro ante Industria. Esto es una norma de obligaciones de ahorro: no cambia ni un trámite de una instalación térmica.
Fechas
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| 14 de octubre de 2026 | El Ministerio publica la propuesta, los anexos y la memoria |
| 15 de octubre a 6 de noviembre de 2026 | Plazo de alegaciones, abierto a cualquier interesado por el formulario del expediente |
| Noviembre de 2026 | El Ministerio quiere cerrar la tramitación ese mes |
| 1 de enero de 2027 | Se devenga la obligación y entra la lista ampliada de empresas obligadas |
| 31 de marzo de 2028 | Tope para haber cumplido toda la obligación de 2027 |
La prisa de noviembre está escrita en la memoria y tiene nombre: la convocatoria de elecciones generales. El texto dice que ese calendario institucional «aconseja culminar la tramitación de la orden durante el mes de noviembre de 2026», para que esté aprobada antes de que empiece 2027.
Qué conviene hacer ahora si tienes caldera de gas o gasóleo
- No esperes a que se apruebe. No cambia tu expediente ni los requisitos de tu actuación; retrasar la obra por ella solo te cuesta un invierno de calefacción.
- Haz las fotos y reúne los papeles antes de tocar la caldera. Es lo que tumba más expedientes y no depende de ninguna norma nueva.
- Haz la clasificación energética de partida antes de empezar. Si además vas a por la deducción de la renta, ese documento previo tiene que existir antes de que entre el primer operario. Plazos y tramos, en subvenciones y ayudas.
- Pregunta quién tramita tu CAE y con qué convenio. Quién y cómo, no cuántos euros: lo que decide el cobro es el convenio.
Lectura propia: el sistema sigue contando con los CAE
Para una vivienda de Madrid, el valor de este borrador no está en sus cifras sino en lo que dejan ver. El Estado está planificando hasta 2029 con un suelo de aportación en metálico del 5 %, o sea dando por hecho que la mayor parte del ahorro se va a acreditar con certificados y no con transferencias al Fondo. Un sistema que se estuviera cerrando no haría eso.
Tampoco conviene leer en esto una promesa: que haya más demanda de certificados no significa que tu obra valga más, porque eso depende de tu actuación y de tu convenio. Lo que sí es seguro es que el ahorro que se certifica sale de lo que hoy tienes en el cuarto de la caldera, y que esa prueba solo se puede hacer con el equipo actual todavía en su sitio.
Si tienes un presupuesto de sustitución de caldera encima de la mesa, tu calendario sigue siendo el de hace un mes: los plazos de la obra y los papeles de antes de empezar. Esto es contexto, no una fecha que te afecte.
Fuentes consultadas
- Audiencia e información pública sobre la propuesta de Orden de obligaciones del SNOEE para 2027 — Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Plazo del 15 de octubre al 6 de noviembre de 2026. Consultados la propuesta de orden, sus anexos y la memoria justificativa, los tres fechados el 14 de octubre de 2026.
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, texto consolidado — artículos 69, 70 y 71.
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo — disposición final novena, que modifica el artículo 69 con efectos desde el 1 de enero de 2027.
- Orden TED/133/2026, de 25 de febrero — BOE-A-2026-4522, obligaciones de 2026, apartados primero y segundo.
- Real Decreto 36/2023, de 24 de enero — sistema de certificados de ahorro energético.
