
¿Cuándo se cobra cada ayuda al cambiar la caldera?
Ninguna de las dos llega el día que termina la obra, y no llegan por el mismo camino ni en el mismo momento. Los certificados de ahorro energético —los CAE— se cobran meses después de que el expediente esté completo. La deducción en la renta no se «cobra» en sentido estricto: se aplica en una declaración, y la ley dice en cuál. No es la del año en que pagas la obra, sino la del año en que se expide la clasificación energética posterior.
Ese matiz es el que más calendarios desordena, porque se puede dar el caso de pagar en un ejercicio y deducir en otro. Debajo está cada reloj con su fecha, y las dos que cierran la puerta.
Son dos relojes distintos y ninguno empieza el día que firmas
Conviene separarlos desde el principio, porque son trámites que no se parecen en nada: uno es un expediente privado entre empresas y el otro es tu declaración de la renta.
| Qué pone en marcha su reloj | Dónde está explicada | |
|---|---|---|
| Certificados de ahorro energético (CAE) | El expediente completo: obra terminada, instalación registrada y verificación pasada | Legalización y CAE |
| Deducción en el IRPF | La expedición de la clasificación energética posterior a la obra | Esta página |
El reloj de los CAE y los plazos de cobro son materia de la página de legalización y CAE, que es la que desarrolla los tres expedientes y lo que hay que entregar en cada uno. Lo único que conviene retener aquí es que ese reloj no arranca con la firma del presupuesto: hasta que la carpeta no está cerrada, no empieza a contar nada.
Y hay una parte de esa carpeta que solo se puede hacer con la caldera todavía montada. Está en los documentos que hay que tener antes de retirarla, y es el único punto del calendario que, si se pasa, no tiene arreglo.
La deducción no va en la renta del año en que pagas: va en la del año del certificado
Esta es la regla que casi nadie cuenta, y está escrita con todas las letras en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, que es donde vive la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética:
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
Dicho en claro: lo que decide el ejercicio no es la fecha de la factura, es la fecha del papel. La misma disposición resuelve el caso en que las dos no coinciden: cuando el certificado se expide en un período impositivo posterior a aquel en que se abonaron las cantidades, la deducción se practica en el del certificado, tomando en consideración lo satisfecho hasta el 31 de diciembre de ese mismo período.
«Certificado de eficiencia energética» es el nombre oficial del documento y es el que usa la norma. Es el mismo papel que en el resto de esta web llamamos la clasificación energética de la vivienda, el que califica la casa con una letra. No tiene nada que ver con un CAE, que es otra cosa: qué separa a un CAE de una subvención lo explica sin siglas.
Y hay una excepción que conviene conocer porque funciona justo al revés. El tramo de las obras de rehabilitación energética del edificio completo —el de las comunidades— no sigue esa regla: ahí la deducción se practica en el ejercicio en que se paga cada cantidad, con la condición de que el certificado se haya expedido antes de que termine ese mismo ejercicio. Dos tramos de la misma disposición, dos formas distintas de contar.
Los tramos, con lo que exige cada uno, están en subvenciones y ayudas para aerotermia. Aquí solo tratamos el calendario.
Dos fechas cierran la puerta, y la primera es el 31 de diciembre de 2026
La deducción no es indefinida: la disposición pone fecha de caducidad a cada tramo, y las fechas de la obra y las del papel no son la misma.
| Si la obra es… | Las cantidades cuentan hasta | Y el certificado posterior tiene que expedirse |
|---|---|---|
| en tu vivienda | 31 de diciembre de 2026 | antes del 1 de enero de 2027 |
| del edificio completo | 31 de diciembre de 2027 | antes del 1 de enero de 2028 |
Para una sustitución de caldera en una vivienda, eso deja un calendario muy concreto: la obra tiene que estar pagada dentro de 2026 y la clasificación energética posterior, expedida dentro de 2026 también. No hay margen para dejar el papel para enero, aunque la obra esté hecha en diciembre. Es el plazo real de esta campaña y el único argumento de urgencia honesto que tiene esta página.
El vaivén normativo de las últimas semanas —dos decretos aprobados, uno derogado y otro que lo repone— no ha tocado estas fechas, y conviene saberlo para no rehacer cuentas sin motivo: lo contamos en qué vuelve del decreto derogado.
La clasificación energética de partida caduca a los dos años
Hacen falta dos clasificaciones energéticas: una de antes de la obra y otra de después. Lo que casi nunca se dice es que la de antes tiene fecha de caducidad, y está en el apartado 5 de la misma disposición: son válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras «siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas».
Dos consecuencias prácticas, las dos de calendario:
- Si vendiste o alquilaste la casa hace años y tienes aquel certificado guardado, probablemente no sirve. Habrá que encargar uno nuevo.
- Y hay que encargarlo antes de empezar. Un documento que describe cómo estaba la vivienda antes de la obra no se puede expedir cuando la caldera ya no está. Es el mismo orden que piden los CAE, y por eso los dos trámites comparten el mismo primer día.
La disposición exige además que los dos certificados estén expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021, que es el procedimiento básico de certificación energética de edificios. Un documento sin registrar no cumple.
Presentar la declaración no es cobrarla: la ley se da seis meses
Aquí hay un salto que la mayoría de la gente no tiene en el calendario. Aplicar la deducción significa incluirla en la declaración; que el dinero esté en la cuenta es un paso posterior y tiene su propio plazo.
La ley no fija el día en que se abre la campaña de la renta: el artículo 97 remite el lugar, la forma y los plazos de presentación a lo que determine cada año el Ministerio. Lo que sí fija es el reloj de la devolución, en el artículo 103: la Administración practicará, si procede, la liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Si la declaración se presentó fuera de plazo, esos seis meses se cuentan desde la fecha en que se presentó.
Y qué pasa si se agota ese plazo, también lo dice el mismo artículo: la Administración devuelve de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, y si pasa el plazo sin que se haya ordenado el pago por causa no imputable al contribuyente, la cantidad pendiente empieza a devengar intereses de demora.
O sea que entre terminar la obra y tener la devolución en la cuenta median, en el mejor de los casos, el resto del año de la obra y buena parte del siguiente.
Lo que hay que descontar de la base, y la pregunta que le toca a tu asesor
Dos reglas del apartado 4 que afectan a lo que se declara, y la segunda abre una pregunta que esta web no puede responder:
- La forma de pago es una condición, no un trámite. La base de la deducción son las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. La norma lo remata sin matices: «en ningún caso darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal». Es decir, el efectivo. Y esto no se arregla después: o el pago se hizo así el día que se hizo, o no cuenta.
- Hay que descontar lo que se haya subvencionado. La misma norma manda restar de la base las cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas, o que vayan a serlo en virtud de resolución definitiva de concesión.
Esa segunda regla es la que lleva a la pregunta: un CAE, ¿entra en «subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas»? No lo resolvemos aquí, y no por prudencia retórica: calificar una figura a efectos fiscales es trabajo de un asesor con tus papeles delante, no de una página web. Lo que sí está claro, y conviene llevar a esa conversación, es que un CAE y una subvención no son la misma figura jurídica —lo explica CAE o subvención—, así que no se puede dar por hecho ni lo uno ni lo contrario.
El orden que evita perder una de las dos
Resumido en lo que de verdad depende de la fecha:
- Antes de tocar nada: la clasificación energética de partida, y comprobando que no tiene más de dos años. Es el día que también se hacen las fotos del CAE.
- Paga por banco y guarda el justificante. En efectivo no hay deducción, y eso no tiene marcha atrás.
- Cierra la obra y el pago dentro de 2026 si es una vivienda.
- Encarga la clasificación energética posterior sin dejarla para enero: es la que decide en qué declaración entra todo.
- El expediente del CAE, en marcha en cuanto la instalación esté registrada, que es cuando su reloj empieza.
- Cuenta la devolución para después de la campaña siguiente, no para el año de la obra.
Si estás en el punto uno y lo que necesitas es que alguien mire la vivienda y ordene los papeles en el orden correcto, cuéntanos cómo es tu casa y lo vemos en la visita. Cómo se plantea el pago de la obra está en la página de financiación, y el recorrido completo de ese trámite, en cómo se financia una instalación paso a paso.
Esto no es asesoramiento fiscal. Los porcentajes, los límites y los plazos los fija la normativa de cada ejercicio y pueden cambiar: confirma tu caso con tu asesor antes de contar con el dinero.
Fuentes consultadas
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto consolidado — BOE: disposición adicional quincuagésima, «Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas», en su redacción vigente. Apartados 1 y 2, sobre las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026, la regla de que la deducción se practica en el período impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética posterior a las obras, el tratamiento del caso en que el certificado se expide en un período impositivo posterior al del pago, y la exigencia de que dicho certificado se expida antes del 1 de enero de 2027; apartado 3, sobre las obras de rehabilitación energética del edificio realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027, la práctica de la deducción en los períodos impositivos 2021 a 2027 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos siempre que el certificado se hubiera expedido antes de la finalización del período, y la exigencia de que se expida antes del 1 de enero de 2028; apartado 4, sobre la composición de la base de la deducción, los medios de pago admitidos, la exclusión de las entregas de dinero de curso legal, el descuento de las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o que vayan a serlo en virtud de resolución definitiva, los conceptos que se consideran cantidades satisfechas por las obras —incluidos los honorarios profesionales, la redacción de proyectos, la dirección de obras, los equipos y materiales y la emisión de los certificados— y la exclusión de los costes relativos a equipos que utilicen combustibles de origen fósil; y apartado 5, sobre la expedición y registro de los certificados conforme al Real Decreto 390/2021 y sobre la validez de los expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubieran transcurrido dos años entre su expedición y el inicio de estas. Artículo 97, apartado 1, sobre la determinación por el Ministerio del lugar, la forma y los plazos de presentación. Artículo 103, apartados 1, 3 y 4, sobre el plazo de seis meses desde el término del plazo de presentación para practicar la liquidación provisional, su cómputo desde la fecha de presentación cuando la declaración se presentó fuera de plazo, la devolución de oficio del exceso si no se practica en ese plazo y el devengo de intereses de demora transcurrido el plazo sin que se haya ordenado el pago por causa no imputable al contribuyente. Consultado el 10 de octubre de 2026.
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios — BOE: norma a la que remite el apartado 5 de la disposición adicional quincuagésima para la expedición y el registro de los certificados. Consultado el 10 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿En qué declaración de la renta se aplica la deducción, en la del año en que pago o en la del año del certificado?
En la del año del certificado, y esto sorprende a mucha gente. La disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 dice literalmente que «la deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras». Y añade qué pasa cuando no coinciden: si el certificado se expide en un período impositivo posterior a aquel en que se pagaron las obras, la deducción se practica en el del certificado, tomando en consideración las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de ese mismo período. Ojo, porque el tramo de las obras del edificio completo funciona al revés: ahí la deducción va en el ejercicio de cada pago, siempre que el certificado se haya expedido antes de que ese ejercicio termine.
¿Me vale como documento de partida la clasificación energética que hice hace tres años?
No, y el plazo está escrito en la propia norma. El apartado 5 de la disposición adicional quincuagésima admite los certificados expedidos antes del inicio de las obras «siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas». Con tres años no llega, así que habría que encargar uno nuevo antes de tocar nada: el documento de partida describe cómo estaba la vivienda antes y no se puede fabricar hacia atrás una vez empezada la obra. La misma disposición exige además que los certificados estén expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021.
¿Cuánto puede tardar Hacienda en devolver?
La ley fija un plazo y lo cuenta desde el final de la campaña, no desde el día que presentas. El artículo 103 de la Ley 35/2006 da a la Administración seis meses desde que termina el plazo de presentación de la declaración para practicar, si procede, la liquidación provisional; si la declaración se presentó fuera de plazo, esos seis meses se cuentan desde la fecha de presentación. Si llegado ese momento no se ha practicado, la Administración devuelve de oficio el exceso. Y si pasa el plazo sin que se ordene el pago por causa no imputable al contribuyente, la cantidad pendiente empieza a generar intereses de demora.
¿El coste de los certificados energéticos entra en lo que se deduce?
Sí, y también los honorarios y el proyecto. El apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima considera cantidades satisfechas por las obras las necesarias para ejecutarlas, e incluye expresamente los honorarios profesionales, los costes de redacción de proyectos técnicos, la dirección de obras, el coste de ejecución, la inversión en equipos y materiales, otros gastos necesarios para su desarrollo y la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. Esa misma lista deja fuera una cosa: los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
