
La respuesta corta: cuatro pasos, y el tercero es un papel que casi nadie pide
Financiar una instalación de aerotermia no empieza por elegir una cuota. Empieza por saber qué cuesta la obra, y acaba —si acaba bien— con un contrato que tú has podido leer antes de firmarlo.
El orden es este:
- El presupuesto cerrado. Primero el proyecto, después el dinero. Sin un presupuesto con alcance definido no hay financiación posible, porque no se sabe ni cuánto se pide ni para qué.
- El estudio. Quien presta el dinero está obligado por ley a evaluar tu solvencia antes de conceder nada. No es un trámite de cortesía ni un filtro que se pueda saltar.
- La información previa al contrato. Antes de que firmes nada tienen que entregarte, gratis y con antelación, un documento normalizado con todas las condiciones. Este es el paso que más gente se salta, y es el único que te permite comparar.
- La firma, y los catorce días siguientes. Un contrato de crédito al consumo se puede dejar sin efecto en catorce días naturales, sin dar motivos y sin penalización.
Todo lo que viene a continuación está en una sola norma, la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, y se cita artículo por artículo. No es letra pequeña de nadie: es lo que la ley te reconoce te lo cuente quien te lo cuente.
Paso 1. Sin presupuesto cerrado no hay cuota que signifique nada
Una cuota es el resultado de una división. Si no está cerrado el numerador —lo que cuesta la obra—, el resultado es una cifra decorativa.
Y en aerotermia el presupuesto no es un precio de catálogo. Depende de la superficie de la vivienda, que es lo que marca la potencia de máquina que hace falta, y del sistema hidráulico que ya tengas: no cuesta lo mismo con suelo radiante que con radiadores o con fancoils. Por eso se cierra después de la visita y no por teléfono.
Lo que sí conviene es llegar al estudio de financiación con un presupuesto que se pueda leer. Dos cosas lo hacen legible:
- Que las partidas estén desglosadas, de modo que se vea qué es equipo, qué es mano de obra y qué son trámites. Cómo se lee un presupuesto partida a partida está en las partidas de un presupuesto de aerotermia.
- Que el alcance esté escrito, es decir, qué entra y qué no. Eso importa aquí más de lo que parece, y el porqué aparece más abajo: si la financiación acaba siendo un crédito vinculado, lo que el presupuesto describe es exactamente lo que se puede reclamar.
Si estás comparando varias propuestas, conviene hacerlo antes de hablar de cuotas y no después: comparar presupuestos de aerotermia explica por qué dos cifras parecidas pueden no estar comparando lo mismo.
Paso 2. El estudio: evaluar tu solvencia no es opcional para quien presta
Aquí hay una idea equivocada muy extendida: que el estudio es un trámite que la entidad hace «por si acaso». No lo es.
El artículo 14 de la Ley 16/2011 lo dice sin rodeos: el prestamista, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberá evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados. Entre esos medios está la información que tú facilitas y la consulta de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
Dos consecuencias prácticas:
La primera es que te van a pedir documentación, y es normal. Lo habitual es identificación, justificante de ingresos y algún dato sobre tus compromisos de pago actuales. No es desconfianza hacia ti: es una obligación legal de quien concede.
La segunda es un derecho que casi nadie ejerce. Si te deniegan el crédito y esa denegación se basa en la consulta de un fichero, el artículo 15.2 obliga al prestamista a informarte inmediata y gratuitamente de los resultados de esa consulta y de los pormenores de la base de datos consultada. Dicho en claro: si te dicen que no por lo que pone un fichero, tienes derecho a saber qué pone y dónde. Y si lo que pone está mal, se corrige.
Conviene saber además quién hace qué en este paso. Quien estudia y concede es la entidad financiera; el instalador plantea las opciones que encajan con el proyecto y explica lo que implica cada una, pero no aprueba nada ni decide condiciones. Así está descrito en la página de financiación y así conviene que te lo cuenten en cualquier sitio.
Paso 3. El documento que tienen que darte antes de firmar, y se llama por su nombre
Este es el paso decisivo y el que casi nunca aparece en los artículos sobre financiación.
El artículo 10 de la Ley 16/2011 obliga al prestamista —y, en su caso, al intermediario de crédito— a facilitarte de forma gratuita, con la debida antelación y antes de que asumas cualquier obligación, la información necesaria para comparar las distintas ofertas y tomar una decisión informada.
Y no la facilita como quiera. El apartado 2 del mismo artículo dice cómo: en papel o en cualquier otro soporte duradero, y mediante un formulario con nombre propio, la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, que figura en el anexo II de la ley.
Que esté normalizado es justamente lo que lo hace útil: todas las ofertas se presentan con el mismo formato, así que se pueden poner una al lado de otra. El apartado 3 lista lo que tiene que especificar. Entre otras cosas:
- El tipo de crédito y la identidad y el domicilio social de quien presta y, si lo hay, del intermediario.
- El importe total del crédito y las condiciones que rigen la disposición de los fondos.
- La duración del contrato.
- El tipo deudor y las condiciones de aplicación, incluidos los índices o tipos de referencia si los hay.
- La tasa anual equivalente y el importe total adeudado, ilustrados mediante un ejemplo representativo que incluya todas las hipótesis utilizadas para calcularla.
- El importe, el número y la periodicidad de los pagos.
Fíjate en el detalle de la letra g): la ley no se conforma con un porcentaje suelto, pide el ejemplo representativo con sus hipótesis. Es la diferencia entre «desde tanto al mes» y una oferta que se puede verificar.
Y añade algo que conviene aprovechar: si tú has informado de alguna preferencia —la duración que te viene bien, el importe que quieres pedir—, el prestamista deberá tener en cuenta esos componentes al preparar la información. O sea que puedes pedir que el documento se haga sobre el plazo que te interesa, no sobre el que a alguien le interesa enseñarte.
La regla práctica, resumida en una línea: si no te han dado ese documento, todavía no estás comparando nada.
Qué es la TAE y por qué es el único número que permite comparar dos ofertas
La tasa anual equivalente, la TAE, está definida en el artículo 6.d) de la misma ley: es el coste total del crédito para el consumidor, expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido, más los costes del artículo 32.2 si proceden.
La clave está en lo que el artículo 6.a) mete dentro de ese «coste total»: todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro gasto que debas pagar en relación con el contrato y que el prestamista conozca, con la excepción de los gastos de notaría. Y también las primas de seguro, si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a contratar ese seguro.
Por eso la TAE sirve para comparar y el tipo de interés a secas no: dos ofertas pueden anunciar el mismo tipo y tener una TAE distinta porque una lleva comisiones o un seguro obligatorio dentro.
Hay una regla más, y esta se aplica a cualquier anuncio que veas, no solo al tuyo. El artículo 9 dice que cuando una publicidad o una oferta de crédito indique el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste, tiene que incluir, de forma clara, concisa y destacada y mediante un ejemplo representativo, el tipo deudor, el importe total del crédito, la TAE, la duración, y el importe total adeudado y el de los pagos a plazos. Si ves una cuota anunciada sin esa compañía, lo que falta no es un detalle: es la información que permite saber qué cuesta.
Paso 4. La firma: tres letras del contrato que conviene buscar
El artículo 16 exige que el contrato se haga constar por escrito en papel o en otro soporte duradero, con letra legible y contraste adecuado, y que todas las partes reciban un ejemplar. Si no te llevas tu copia, falta algo.
Su apartado 2 enumera lo que el documento debe especificar. Más allá de lo evidente, hay tres letras que es útil localizar antes de firmar porque son las que te protegen después:
- La letra p): la existencia o ausencia de derecho de desistimiento, el plazo y las condiciones para ejercerlo, incluida la obligación de pagar el capital dispuesto y los intereses, y el importe del interés diario.
- La letra q): la información sobre los derechos derivados del artículo 29 —los del crédito vinculado, que es la sección siguiente— y las condiciones para ejercerlos.
- La letra r): el derecho de reembolso anticipado, el procedimiento y, en su caso, la compensación que corresponda y cómo se determina.
Buscar esas tres letras lleva un minuto y te dice si el contrato está completo.
Los catorce días de después
El artículo 28 define el derecho de desistimiento como la facultad de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándolo a la otra parte en un plazo de catorce días naturales, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
El plazo arranca el día de la suscripción del contrato o, si fuera posterior, el día en que recibes las condiciones contractuales y la información del artículo 16. Ese «si fuera posterior» importa: si te dan el contrato firmado y la documentación llega después, el reloj empieza con la documentación.
Si desistes, tienes dos obligaciones: comunicarlo dentro de plazo por un medio que deje constancia, y pagar el capital dispuesto más los intereses acumulados hasta la devolución, a más tardar a los treinta días naturales de enviar la notificación. Y el prestamista no puede reclamarte ninguna otra compensación, salvo los gastos no reembolsables que haya abonado a la Administración Pública.
El crédito vinculado: lo que cambia cuando financias a través de quien te instala
Esta es la parte que más gente desconoce y la que más vale la pena entender antes de firmar.
El artículo 29 define el contrato de crédito vinculado como aquel en que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos, y en el que ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
Una financiación que se tramita a través de la empresa que te hace la instalación, destinada precisamente a pagar esa instalación, encaja de lleno en esa descripción. Y eso te da dos cosas:
Primera. Si desistes del contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente con el crédito vinculado, dejas de estar obligado por el contrato de crédito, sin penalización alguna. Los dos contratos van unidos en esa dirección.
Segunda, y es la importante. Además de los derechos que tienes frente a quien te hace la obra, puedes ejercer esos mismos derechos frente al prestamista. Pero la ley pone dos requisitos y hay que cumplir los dos:
- Que los bienes o servicios no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conformes a lo pactado en el contrato.
- Que hayas reclamado antes al proveedor, judicial o extrajudicialmente por cualquier medio acreditado en derecho, y no hayas obtenido la satisfacción a la que tienes derecho.
De ahí sale la consecuencia práctica que enlaza con el paso 1: lo que se puede reclamar es lo que está escrito. «No conforme a lo pactado» exige que haya algo pactado y por escrito. Un presupuesto que dice qué equipo se instala, qué trabajos entran y qué queda fuera no es solo una cortesía comercial: es el documento contra el que se mide si la obra es la que se contrató. Qué debería incluir un alcance completo está en qué incluye una instalación llave en mano.
Y para que esa reclamación tenga a quién dirigirse, conviene saber desde el principio quién responde de la obra. Las preguntas que lo averiguan están en qué preguntar antes de elegir instalador.
Si más adelante quieres cancelar antes de tiempo
El artículo 30 reconoce el derecho a liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones del contrato. Y con una contrapartida a tu favor: tienes derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir, incluso si ya los hubieras pagado.
A cambio, el prestamista puede tener derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los costes directamente derivados del reembolso anticipado, y solo si el reembolso se produce dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo. Esa compensación tiene tope legal:
- No más del 1 por 100 del importe reembolsado anticipadamente si queda más de un año hasta la terminación acordada del contrato.
- No más del 0,5 por 100 si no queda más de un año.
Y hay supuestos en los que no cabe reclamar compensación alguna: cuando el reembolso se hace en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar la devolución del crédito, en caso de posibilidad de descubierto, y cuando el reembolso se produce en un período para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.
Es información que conviene tener antes de firmar y no después, porque la letra r) del artículo 16 obliga a que el contrato explique precisamente esto.
Lo que esta ley no cubre: ampliar la hipoteca es otro camino
Mucha gente se plantea pagar la reforma ampliando el préstamo de la casa. Es una opción legítima, pero conviene saber que sale del marco que acabamos de describir.
El artículo 3 excluye expresamente de la Ley 16/2011 los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria y los que tengan por finalidad adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios. Esos créditos tienen su propia normativa y sus propios documentos precontractuales, distintos de la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo.
Dicho de otro modo: la lista de derechos de este artículo —los catorce días, el crédito vinculado, los topes del reembolso anticipado— es la del crédito al consumo. Si tu operación va por la hipoteca, pregunta expresamente qué información precontractual te corresponde, porque no es la misma.
Las ayudas van por su propio camino
Conviene no mezclar dos trámites que no se parecen. La financiación es un contrato con una entidad. Los certificados de ahorro energético y la deducción del IRPF son procedimientos distintos, con su propia documentación, sus propios plazos y sus propios requisitos.
No se gestionan en la misma mesa ni dependen unos de otros, y ninguno de los dos cambia el presupuesto de la obra. Cada uno está explicado donde le corresponde: el mapa de las vías de ayuda, en subvenciones y ayudas para aerotermia; y los expedientes y qué se entrega en cada uno, en legalización y CAE.
Lo único que sí conviene hacer en paralelo es reunir la documentación a tiempo, porque parte de ella solo se puede obtener antes de retirar el equipo actual. Eso está en los documentos que hay que tener antes de retirar la caldera.
El resumen, en forma de lista para llevar
Si vas a financiar una instalación de aerotermia, este es el guion:
- Cierra el presupuesto antes de hablar de cuotas, con las partidas desglosadas y el alcance por escrito.
- Prepara la documentación del estudio. La evaluación de solvencia es obligatoria para quien presta, no un capricho.
- Exige la Información normalizada europea, por su nombre, gratis y antes de firmar. Pídela sobre el plazo que te interesa a ti.
- Compara por la TAE, no por el tipo de interés ni por la cuota mensual.
- Antes de firmar, busca las letras p), q) y r) del contrato: desistimiento, crédito vinculado y reembolso anticipado.
- Guarda tu ejemplar del contrato y la fecha en que recibiste la documentación: de ahí cuentan los catorce días.
Si estás en ese punto y lo que te falta es el primer paso —saber qué hace falta en tu casa y qué cuesta—, cuéntanos cómo es la vivienda y lo vemos en la visita. Cómo se plantean las opciones y quién decide qué está en la página de financiación.
Fuentes consultadas
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, texto consolidado — BOE: artículo 3, letras a) y b), sobre la exclusión de los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria y de los destinados a adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios; artículo 6, letras a) y d), con las definiciones de coste total del crédito para el consumidor —incluidos intereses, comisiones, impuestos y primas de seguro cuando el crédito esté condicionado a su contratación, y excluidos los gastos de notaría— y de tasa anual equivalente; artículo 9, sobre la información básica que debe figurar en la publicidad mediante un ejemplo representativo cuando se indique el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste; artículo 10, apartados 1, 2 y 3, sobre la información previa al contrato, su gratuidad y antelación, su entrega en papel o soporte duradero mediante la Información normalizada europea del anexo II, y el contenido que debe especificar, incluida la tasa anual equivalente ilustrada con un ejemplo representativo y la obligación de tener en cuenta los componentes que el consumidor haya indicado; artículo 14, apartado 1, sobre la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor antes de celebrar el contrato; artículo 15, apartado 2, sobre el derecho a ser informado inmediata y gratuitamente del resultado de la consulta de un fichero cuando la denegación del crédito se base en ella; artículo 16, apartados 1 y 2, sobre la forma escrita del contrato, la entrega de un ejemplar a todas las partes y el contenido exigido, con las letras p), q) y r) sobre desistimiento, derechos del artículo 29 y reembolso anticipado; artículo 28, apartados 1 y 2, sobre el derecho de desistimiento de catorce días naturales, el cómputo del plazo y las obligaciones del consumidor que desiste; artículo 29, apartados 1, 2 y 3, con la definición de contrato de crédito vinculado y los requisitos para ejercitar frente al prestamista los derechos que corresponden frente al proveedor; y artículo 30, apartados 1, 2 y 3, sobre el reembolso anticipado, la reducción del coste total del crédito, los topes del 1 por 100 y del 0,5 por 100 de la compensación y los supuestos en que no cabe reclamarla. Consultado el 9 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué documento tienen que entregarme antes de firmar la financiación?
La Información normalizada europea sobre el crédito al consumo. Lo exige el artículo 10 de la Ley 16/2011, y lo exige con tres condiciones que conviene conocer: de forma gratuita, con la debida antelación y antes de que asumas cualquier obligación. Tiene que entregarse en papel o en otro soporte duradero, y su contenido no lo elige quien te lo da: la ley lo lista. Entre otras cosas, la identidad y el domicilio social de quien presta el dinero, el importe total del crédito, la duración del contrato, el tipo deudor, la tasa anual equivalente ilustrada con un ejemplo representativo, y el importe, el número y la periodicidad de los pagos. Si lo que te enseñan es una cuota suelta en una hoja sin membrete, eso no es este documento. Pídelo por su nombre.
¿Cuántos días tengo para desistir de un contrato de crédito al consumo?
Catorce días naturales, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. Es el derecho de desistimiento del artículo 28 de la Ley 16/2011. El plazo empieza el día que se firma el contrato o, si fuera posterior, el día en que recibes las condiciones contractuales y la información del artículo 16. Para ejercerlo hay que comunicarlo antes de que expire el plazo por un medio que deje constancia, y después pagar el capital dispuesto y los intereses acumulados hasta la devolución, a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación. Fuera de esa liquidación, la ley dice que el prestamista no tiene derecho a reclamar ninguna otra compensación, salvo los gastos no reembolsables que hubiera abonado a la Administración.
¿Qué puedo hacer si financio la obra y la instalación no se entrega o no es la pactada?
Si el crédito es vinculado, puedes reclamar también a quien financió. El artículo 29 de la Ley 16/2011 llama contrato de crédito vinculado a aquel en que el crédito sirve exclusivamente para financiar el suministro de bienes o servicios específicos y ambos contratos forman una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, que es justo lo que ocurre cuando la financiación se gestiona a través de quien te instala. En ese caso puedes ejercer frente al prestamista los mismos derechos que tienes frente al proveedor, pero con dos requisitos que la ley pone juntos: que los bienes o servicios no se hayan entregado en todo o en parte, o no sean conformes a lo pactado; y que hayas reclamado antes al proveedor, judicial o extrajudicialmente, sin obtener la satisfacción a la que tienes derecho. Por eso importa que el presupuesto describa con detalle qué se entrega.
¿Me pueden cobrar por cancelar el crédito antes de tiempo?
Puede haber una compensación, pero está limitada y no siempre procede. El artículo 30 de la Ley 16/2011 reconoce el derecho a liquidar anticipadamente el crédito, de forma total o parcial y en cualquier momento, con una reducción del coste total que comprenda los intereses y costes correspondientes al tiempo de contrato que quede por transcurrir. A cambio, el prestamista tiene derecho a una compensación justa y objetivamente justificada, solo cuando el reembolso se produce en un período de tipo deudor fijo, y con un tope: no puede superar el 1 por 100 del importe reembolsado anticipadamente si queda más de un año de contrato, ni el 0,5 por 100 si queda un año o menos. Además, la ley excluye esa compensación en varios supuestos, entre ellos cuando el reembolso se produce en un período para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.
