
¿Qué ha pasado con el Real Decreto-ley 29/2026?
El Gobierno aprobó el 6 de octubre de 2026 un real decreto-ley nuevo que repone, con las mismas palabras, las dos medidas fiscales que el Congreso derogó cinco días antes. Está publicado en el BOE del 7 de octubre y entra en vigor el 8 de octubre de 2026: desde ese día vuelven a no tributar en la renta las ayudas de rehabilitación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, y vuelve a estar en el calendario —para el 1 de diciembre— la condición de pagar la obra por banco para aplicar el tipo reducido del IVA.
A quién no le toca: si lo tuyo es cambiar la caldera de tu vivienda, esto no mueve tu caso. La vía de ayudas que alcanza a la aerotermia ya estaba exenta antes de todo este vaivén y no ha dependido ni un día de estas normas. Y si pagas la obra por transferencia o tarjeta —que es lo que la deducción de la renta exige desde 2021— tampoco tienes nada que cambiar.
El texto es el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823, BOE núm. 249), y lleva el mismo título que el derogado: «medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible». Su propia exposición de motivos lo dice sin rodeos: las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad «apreciadas con ocasión de la adopción del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (…) se mantienen en la actualidad».
El mismo día se aprobó también el Real Decreto-ley 28/2026, que repone lo del derogado 27/2026 y va de contratos de alquiler. Ese no toca calefacción ni obras, y además no entra en vigor hasta el 15 de noviembre.
Las ayudas que no se suman a lo que declaras
El artículo 6 reescribe el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, que es la lista cerrada de ayudas públicas que no se integran en la base imponible —es decir, que cobras y no se suman a lo que declaras—. Lo hace con efectos desde la entrada en vigor, o sea desde el 8 de octubre.
Lo comparamos palabra por palabra con el texto derogado: es idéntico. Lo que añade a la lista es una sola cosa, la línea de fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural del Real Decreto 326/2026, el del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Y lo que importa aquí es lo que ya estaba. En esa lista figura desde hace años el Real Decreto 477/2021, el que regula los programas de incentivos ligados al autoconsumo, al almacenamiento y a la implantación de sistemas térmicos de energías renovables en el sector residencial —el bloque donde cae la aerotermia—. Lo hemos vuelto a comprobar sobre el texto consolidado vigente hoy: ahí sigue, y siguió estando durante los cinco días en que la norma no existía. Igual que el Real Decreto 853/2021, el 737/2020 y el PREE 5000.
Dicho de otro modo: esta pelea va del Plan Estatal de Vivienda, no de la aerotermia.
El IVA de las obras: la fecha sigue siendo el 1 de diciembre
El artículo 7 modifica el número 10.º del artículo 91.Uno.2 de la Ley del IVA, y aquí conviene leer la letra pequeña del calendario: no entra en vigor con el resto de la norma, sino con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Hace dos cosas, también idénticas a las del decreto derogado:
- Extiende el tipo reducido a las obras en viviendas destinadas a alquiler como vivienda habitual, cualquiera que sea la condición del arrendador.
- Condiciona ese tipo reducido a que la obra se haya pagado «mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito».
Hoy, 7 de octubre, el texto consolidado de la Ley del IVA no tiene ninguna de las dos: el tipo reducido alcanza al particular que usa la vivienda para su uso propio y a la comunidad de propietarios, y no dice nada sobre cómo se paga. Lo hemos verificado sobre el consolidado, no sobre la noticia.
Lo que no se mueve del artículo son los otros dos requisitos de siempre: que la vivienda se terminara de construir o rehabilitar al menos dos años antes de empezar la obra, y que los materiales que aporte quien la ejecuta no pasen del 40 % de la base imponible —el importe de la factura antes de impuestos—. Ese último es el que más obras deja fuera cuando la máquina pesa mucho en el total, y si tu factura concreta cumple o no lo dice tu asesor fiscal con los números delante.
Fechas
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| 30 de septiembre de 2026 | Se publica el Real Decreto-ley 26/2026 |
| 1 de octubre de 2026 | Entra en vigor |
| 2 de octubre de 2026 | El Congreso lo deroga |
| 6 de octubre de 2026 | El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 29/2026 |
| 7 de octubre de 2026 | Se publica en el BOE |
| 8 de octubre de 2026 | Entra en vigor — vuelven las ayudas exentas |
| 1 de diciembre de 2026 | Fecha de efectos de los cambios del IVA |
| Dentro de los 30 días siguientes | El Congreso tiene que votarlo otra vez |
Qué conviene hacer ahora si tienes caldera de gas o gasóleo
- Paga la obra por transferencia o tarjeta y guarda el justificante. Es el consejo de antes, el de ahora y el de siempre: la deducción de la renta lo exige por su cuenta desde 2021, con independencia de lo que haga el IVA en diciembre.
- Haz la clasificación energética antes de empezar la obra. Es el requisito que más deducciones tumba y no depende de ninguna de estas normas: el documento de partida tiene que existir antes de tocar nada.
- Si vas a pedir una ayuda del Plan Estatal de Vivienda, pregunta cómo tributa antes de contar con el dinero. Que un programa esté abierto y cómo se declara son dos cosas distintas, y esa es justo la que lleva una semana yendo y viniendo. Lo desarrollamos en CAE o subvención para aerotermia.
- No rehagas tus números si tu caso es una sustitución de caldera. La vía que te afecta no se ha movido en ningún momento.
Lo que no se ha tocado
- Los CAE: ni el catálogo de fichas, ni los plazos, ni quién puede ceder el ahorro (legalización y CAE). Los documentos que hay que tener antes de desmontar la caldera siguen siendo los mismos: los papeles del CAE antes de retirarla.
- Los plazos de la deducción por obras de eficiencia energética. Las obras en la vivienda cuentan hasta el 31 de diciembre de 2026, con la clasificación energética posterior expedida antes del 1 de enero de 2027. Los tramos están en subvenciones y ayudas para aerotermia.
- Las licencias del Ayuntamiento y el registro ante Industria. Esto es una norma fiscal y de vivienda: no cambia ni un trámite de una instalación térmica.
Lectura propia: una norma en vigor no es una norma firme
Lo que esta semana enseña mejor que ninguna otra es la diferencia entre estar en vigor y estar firme. Un real decreto-ley se aplica desde el primer día, pero el artículo 86.2 de la Constitución obliga a que el Congreso lo vote en los treinta días siguientes. Esa votación es la que tumbó al 26/2026 el 2 de octubre, y es la misma que le queda por delante al 29/2026.
Con esta van tres veces en dos años que una norma que retocaba esta materia decae en el Congreso, como contamos en la derogación del Real Decreto-ley 26/2026. No es una rareza: es cómo funciona el instrumento.
La consecuencia práctica para una vivienda de Madrid es de calendario, y es la misma de la semana pasada. Lo que se mueve en estas normas es el envoltorio fiscal, no las fechas de la obra. La deducción de la renta sigue pidiendo que las obras estén hechas en 2026 y que haya una clasificación energética antes y otra después; los CAE siguen pidiendo que la caldera se fotografíe donde está, antes de desmontarla. Nada de eso ha cambiado ni el 2 de octubre ni el 8, y nada de eso depende de una votación.
Si tienes un presupuesto de sustitución de caldera encima de la mesa, lo que decide son los plazos de la obra y los papeles que hay que tener antes de empezar. Lo demás es ruido de fondo, y conviene no dejar que te retrase un mes de calefacción.
Fuentes consultadas
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre — BOE-A-2026-20823, BOE núm. 249 de 7 de octubre de 2026. Artículos 6 y 7 y disposición final decimoprimera.
- Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre — BOE-A-2026-20822.
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado — disposición adicional quinta, apartado 4.
- Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado — artículo 91.Uno.2, número 10.º.
- Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre — BOE-A-2026-20266, derogado.
