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Plan Renove de Calderas 2026: aviso de fraude y qué sí hay

La Fundación de la Energía de Madrid alertó el 2 de octubre de webs que simulan tramitar un Plan Renove de Calderas 2026 que no existe. Y qué sí ha cambiado.

Por Erick José Piñerua Jiménez, que edita los contenidos de esta web desde PotencIA Soluciones

9 min de lectura · Actualizado el 4 de octubre de 2026

Habitación vacía de un piso antiguo de Madrid con las paredes desnudas, un radiador de hierro fundido apoyado en la pared de la izquierda, tarima de madera gastada y un balcón de dos hojas de carpintería de madera con las contraventanas plegadas a los lados, por el que se ve la fachada clara del edificio de enfrente con sus balcones de hierro

¿Hay un Plan Renove de Calderas 2026 en la Comunidad de Madrid?

No hay ninguna convocatoria abierta con ese nombre, y el 2 de octubre de 2026 la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid publicó un aviso advirtiendo de páginas web y carteles que se presentan como fuentes legítimas para tramitarla. La Fundación es el organismo público que gestiona de verdad los Planes Renove de la Comunidad, así que el aviso viene de quien los convoca.

A quién le toca: a cualquiera que estos días haya visto un anuncio, un cartel o una web ofreciéndole tramitar un «Plan Renove de Calderas 2026» en Madrid. A quién no: si no estás buscando ayudas para cambiar el sistema de calefacción, esto no te afecta en nada.

El aviso, con sus palabras

La nota oficial de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid habla de «diversas páginas web y carteles publicitarios que están utilizando de manera indebida la estética y denominaciones similares a las oficiales de la Comunidad de Madrid». Y lo dice sin rodeos: esas páginas no están vinculadas ni autorizadas por la Comunidad de Madrid ni por la Fundación, y su finalidad «podría ser fraudulenta».

Deja además dos comprobaciones que sirven para cualquier ayuda: la información oficial de una convocatoria —bases, requisitos y procedimiento— está en fenercom.com y no en otra web, y toda convocatoria oficial se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La regla práctica es la segunda: antes de dar un dato personal, busca la convocatoria en el boletín. Si no está, no hay nada que tramitar.

Por qué no va a haber un Plan Renove de Calderas, y quién lo decidió

Esto no es una decisión de calendario. La misma Fundación lo explicó en mayo de 2026 en una nota sobre los Planes Renove de Calderas: no prevé nuevos planes que contemplen equipos alimentados con combustibles fósiles, y el motivo es europeo.

El artículo 17, apartado 15, de la Directiva (UE) 2024/1275, la de eficiencia energética de los edificios, obliga a los Estados miembros a dejar de conceder, como muy tarde desde el 1 de enero de 2025, incentivos financieros para instalar calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles. La Comisión Europea lo recoge igual en su página sobre esa directiva, donde enlaza la guía que publicó en octubre de 2024 para aclarar cómo se aplica ese apartado. El texto en EUR-Lex no se dejó leer de forma automática al escribir esto, así que la cita está tomada de la nota de la Fundación —que la reproduce literalmente— y contrastada con la página de la Comisión.

Conviene leerlo por lo que dice y no por lo que parece: prohíbe el dinero público para esa instalación, no la instalación. Comprar o reparar una caldera de gas o de gasóleo sigue siendo legal. Lo que ya no existe es una ayuda pública que la pague en parte.

Lo que sí se ha movido esta semana: las bases del Plan Renove de Ventanas

El mismo 2 de octubre, el BOCM publicó la Orden 3607/2026, de 23 de septiembre (BOCM núm. 235, disposición BOCM-20261002-30), que modifica las bases reguladoras del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid. Entró en vigor al día siguiente, el 3 de octubre de 2026.

Y aquí va el matiz que decide si esto te sirve hoy o no: las bases no son la convocatoria. Las bases dicen cómo funciona la ayuda; la convocatoria dice cuándo se puede pedir y con cuánto dinero detrás. Comprobado el 4 de octubre de 2026 en la página oficial del Plan, la última convocatoria tiene el plazo de solicitud finalizado y los fondos agotados. Cambiar las bases es el paso que se da antes de convocar, no el de abrir el plazo.

Qué cambia en esas bases

Cuatro apuntes, y el primero es el que más gente alcanza:

  • Entran las comunidades de propietarios y las zonas comunes. Hasta ahora la ayuda era para las ventanas de las viviendas. El artículo 4 reformado añade «portales, cajas de escalera, distribuidores, pasillos, cuartos de instalaciones o locales comunitarios», y las viviendas de titularidad común de la comunidad destinadas de verdad a uso residencial. Quedan fuera los elementos comunes de uso terciario, comercial, de oficinas o de servicios.
  • Se define cuándo un bloque cuenta como residencial: cuando al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante está destinada a vivienda. Es un criterio útil para un edificio con bajos comerciales, que es media Madrid.
  • La solicitud la puede presentar el propio interesado. Antes se gestionaba a través de la empresa instaladora adherida al plan; ahora el artículo 13 admite tres vías: el interesado, esa empresa o un representante autorizado. Lo que no cambia es quién ejecuta la obra.
  • Se revisan las cuantías. La base sigue siendo por metro cuadrado de vidrio instalado; la parte adicional por persiana motorizada pasa a contarse por cada motor efectivamente instalado; y se añade la posibilidad de incrementarla en municipios declarados zona afectada por una emergencia de protección civil —la exposición de motivos cita los incendios de julio de 2026 en la Sierra Oeste—, pero solo si la convocatoria recoge esa opción. Aquí no publicamos importes: están en el artículo 5 de la orden enlazada arriba.

Lo que no cambia

  • La obra la hace una empresa instaladora adherida al plan, y la compra sin instalación no es subvencionable.
  • Los requisitos técnicos de la ventana, que son exigentes. En lenguaje llano: marco y vidrio tienen que aislar por encima de un mínimo —lo que la norma llama transmitancia térmica, o cuánto calor deja escapar cada metro cuadrado—, el vidrio tiene que ser bajo emisivo (una capa que devuelve el calor hacia dentro), la carpintería metálica tiene que llevar rotura de puente térmico (una pieza aislante que corta el paso del frío a través del metal) y el conjunto tiene que ser de clase 4 de permeabilidad al aire, la más estanca. La colocación, según la norma UNE 85219:2023.
  • Superficie mínima: la actuación tiene que sumar al menos dos metros cuadrados de vidrio sustituido.
  • Quién puede ser beneficiario: personas físicas empadronadas en la Comunidad de Madrid y propietarias del inmueble —y ahora también las comunidades de propietarios—, con el inmueble figurando como uso principal residencial en el Catastro, y sin haber recibido otra ayuda para la misma actuación.
  • Ni un trámite de una instalación térmica. Esta orden no toca el registro ante Industria, ni las licencias del Ayuntamiento, ni el certificado de la instalación. Los CAE tampoco aparecen en ella.

Fechas

CuándoQué
1 de enero de 2025Límite europeo para dejar de incentivar calderas independientes de combustible fósil
5 de mayo de 2026La Fundación informa de que no prevé nuevos Planes Renove de Calderas
2 de octubre de 2026La Orden 3607/2026 se publica en el BOCM — y la Fundación avisa de las webs falsas
3 de octubre de 2026Entran en vigor las bases modificadas del Plan Renove de Ventanas
Sin fechaConvocatoria del Plan Renove de Ventanas: no hay plazo abierto

Qué conviene hacer ahora

  1. Si te han ofrecido tramitar un Plan Renove de Calderas 2026, no sigas. Busca la convocatoria en el BOCM: si no está ahí, no hay nada que tramitar. Y no des el NIF ni el número de cuenta por el camino.
  2. Si buscabas una ayuda para cambiar la caldera, la vía no está en un Plan Renove: hoy pasa por los certificados de ahorro energético y por la deducción de la renta. El mapa completo, con quién tramita cada cosa, está en subvenciones y ayudas para aerotermia, y la diferencia entre las dos figuras —que se confunden constantemente— en CAE o subvención.
  3. Si eres una comunidad de vecinos y os planteabais las ventanas del portal y la escalera, las bases ya os incluyen, pero el plazo lo abrirá la convocatoria. Lo que se puede ir preparando mientras tanto es el acuerdo de la junta, que es lo que más tarda: en aerotermia en una comunidad de propietarios está contado cómo se vota una obra así.
  4. Si estás pensando en las dos obras —ventanas y calefacción—, dilo en la visita técnica. No es un detalle de cortesía: cambia el cálculo.

Lectura propia: el orden de las dos obras no da igual

Para una vivienda de Madrid con caldera de gas o de gasóleo, la noticia útil de esta semana no es la ayuda que no existe: es que si vas a cambiar ventanas y calefacción, el orden en que lo cuentas cambia el proyecto.

La potencia de una bomba de calor no sale de los metros cuadrados: sale de cuánto calor pierde la casa, y las ventanas son una parte grande de esa cuenta. Dos pisos iguales en la misma calle, uno con la carpintería original y otro con vidrio nuevo, piden potencias distintas —está desarrollado en aerotermia en una vivienda antigua de Madrid—. Así que si las ventanas nuevas van a entrar en los próximos meses, el cálculo tiene que contar con ellas desde el principio: cómo se dimensiona una bomba de calor lo explica paso a paso. Calcular sobre la casa de hoy y mejorar el aislamiento después es la receta de una máquina más grande de lo necesario.

Y una advertencia sobre la incompatibilidad: las bases hablan de no haber recibido otra ayuda para la misma actuación. Cambiar las ventanas y sustituir la caldera son actuaciones distintas, pero eso no lo decide una web: se confirma con quien tramita cada una antes de firmar nada —la misma prudencia que tocó aplicar con el real decreto-ley que se derogó esta semana dos días después de entrar en vigor—.

Y si lo que tienes delante es la sustitución del sistema de calefacción, qué genera tu caso y qué no se ve con la caldera a la vista: sustitución de caldera.

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