
Actualización del 3 de octubre de 2026: esta norma ya no está en vigor. El Congreso de los Diputados derogó el Real Decreto-ley 26/2026 el 2 de octubre, dos días después de su entrada en vigor (Resolución de 2 de octubre de 2026, BOE-A-2026-20526). El texto de abajo se conserva tal como se publicó, porque describe lo que la norma decía; lo que decae con ella, lo que nunca llegó a aplicarse y lo que sigue igual está en la derogación del Real Decreto-ley 26/2026. El 6 de octubre el Gobierno repuso estas mismas medidas en el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre: qué vuelve del decreto derogado.
¿Qué cambia el Real Decreto-ley 26/2026 si vas a cambiar la caldera?
Dos cosas, y ninguna de ellas es la que ocupa los titulares. Primera: las ayudas públicas de rehabilitación que figuran en la lista de la Ley del IRPF —el impuesto de la declaración de la renta— siguen sin tributar, y esa lista incorpora ahora la línea de rehabilitación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Segunda: desde el 1 de diciembre de 2026, el tipo reducido del IVA en las obras de renovación y reparación de viviendas queda condicionado a pagar por medios bancarios, y se amplía a las viviendas que se destinen a alquiler habitual.
A quién no le toca: todo lo demás va de alquiler, de vivienda protegida y de pisos turísticos. Si vives en tu casa y estás pensando en quitar la caldera, esos capítulos no te afectan.
La norma es el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE del 30 de septiembre con la referencia BOE-A-2026-20266. Su disposición final undécima fija la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, el 1 de octubre de 2026, salvo donde la propia norma diga otra cosa.
Las ayudas de rehabilitación siguen fuera de la declaración de la renta
El artículo 6 reescribe el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, que es la lista cerrada de ayudas que no se integran en la base imponible del impuesto. Dicho en claro: ese dinero no se suma a lo que declaras.
La lista ya nombraba, y sigue nombrando, el Real Decreto 477/2021, que regula los programas de incentivos al autoconsumo, al almacenamiento y a las instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Este último —el programa de incentivos 6— incluye expresamente la tecnología aerotérmica, excepto los sistemas aire-aire, para calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, que es la del grifo y la ducha. Siguen también el Real Decreto 853/2021, el 737/2020 y el PREE 5000.
Lo nuevo: se añaden las ayudas de la línea de fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Dos advertencias:
- Que un programa esté en la lista de exención no significa que su convocatoria esté abierta. Una cosa es cómo tributa la ayuda si te la dan y otra si hoy puedes pedirla. El estado de cada vía lo contamos en subvenciones y ayudas para aerotermia.
- Que la ayuda no tribute no quiere decir que se sume a la deducción por obras de eficiencia energética. Esa deducción obliga a descontar de su base «aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas»: la ayuda no paga impuestos, pero tampoco se deduce dos veces.
Desde el 1 de diciembre, pagar la obra en efectivo puede costar el tipo reducido del IVA
El artículo 7 reescribe el número 10.º del artículo 91.Uno.2 de la Ley del IVA, que es el que aplica el tipo reducido —el del 10 %, frente al general— a las obras de renovación y reparación en viviendas. Trae dos novedades, las dos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026:
- Se amplía a quien alquila. Hasta ahora el destinatario tenía que ser un particular que usara la vivienda para su uso propio, o una comunidad de propietarios. Se añaden ahora las obras en «viviendas destinadas a su arrendamiento como vivienda habitual, cualquiera que sea la condición del arrendador».
- Se condiciona la forma de pago. El tipo reducido «queda condicionado a que el importe de la contraprestación de las ejecuciones de obras haya sido satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito». El efectivo deja de servir.
Los otros dos requisitos ya estaban y no se tocan: que la vivienda se terminara de construir o rehabilitar al menos dos años antes de empezar la obra, y que los materiales aportados por quien la ejecuta no superen el 40 % de la base imponible, que es el importe de la factura antes de impuestos. Ese segundo es el que más obras deja fuera cuando los equipos pesan mucho en el total. Si una factura concreta cumple o no lo dice tu asesor fiscal, no una web.
Lo que no cambia
- La deducción del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética sigue igual en plazos y requisitos. Las obras en la vivienda cuentan hasta el 31 de diciembre de 2026, con el certificado energético posterior expedido antes del 1 de enero de 2027, y las del edificio completo hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo único que el real decreto-ley le retoca es el orden en que se resta de la cuota, para hacer sitio a la nueva deducción por alquiler.
- Las licencias del Ayuntamiento y el registro ante Industria, igual. Esta es una norma fiscal y de vivienda: no cambia ni un trámite de una instalación térmica.
- Los CAE no se tocan: ni el catálogo de fichas, ni los plazos, ni quién puede ceder el ahorro (legalización y CAE).
Fechas
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| 29 de septiembre de 2026 | Aprobación del Real Decreto-ley 26/2026 |
| 30 de septiembre de 2026 | Publicación en el BOE |
| 1 de octubre de 2026 | Entrada en vigor, con carácter general |
| 1 de diciembre de 2026 | Efectos de los dos cambios de IVA |
| 30 días desde la promulgación | Plazo del Congreso para convalidarlo o derogarlo |
Qué conviene hacer ahora si tienes caldera de gas o gasóleo
- Paga la obra por transferencia o tarjeta y guarda el justificante. Ya era obligatorio para la deducción del IRPF desde 2021 y desde diciembre condiciona también el tipo reducido del IVA.
- Haz el certificado energético antes de empezar. No es cosa de este real decreto-ley, pero es el requisito que más deducciones tumba: el certificado de partida tiene que existir antes de la obra.
- Si vas a pedir una ayuda, comprueba a qué programa pertenece, porque de eso depende cómo tributa y qué papeles exige. Lo desarrollamos en CAE o subvención para aerotermia.
- No corras por la fecha de diciembre. El cambio del IVA no quita nada a quien ya paga por banco: solo cierra la puerta al efectivo.
Lectura propia: por qué esto todavía no está cerrado
Un real decreto-ley está en vigor desde el primer día, pero el Congreso tiene treinta días para convalidarlo o derogarlo. No es una cautela teórica: esa misma deducción por obras de eficiencia energética ha visto caer dos veces la norma que la modificaba. El Congreso derogó el Real Decreto-ley 9/2024 en enero de 2025 y el Real Decreto-ley 16/2025 en enero de 2026, y las dos veces hubo que reponer después lo que se había caído.
Hay además un cabo suelto de redacción. La condición de pagar por banco aparece dentro de la letra a) del número 10.º, que encabeza el artículo entero, mientras que la exposición de motivos la enumera entre los requisitos de la ampliación a las viviendas de alquiler. Leída de una manera alcanza a todas las obras de renovación en vivienda; leída de la otra, solo a las nuevas. Hasta que Hacienda lo aclare, la conducta prudente es la misma: pagar por transferencia.
Para una vivienda de Madrid con caldera de gas o de gasóleo, el resumen honesto es que esta norma no abre ninguna ayuda nueva ni mueve el calendario de las que ya existen: deja por escrito que el dinero público de rehabilitación no tributa —incluido el del plan que empieza ahora— y endurece la forma de pagar la obra. Si ya pensabas cambiar el sistema de calefacción, no adelanta la decisión ni la retrasa: solo te dice cómo pagarla.
