
¿Qué cambia desde el 22 de octubre si calientas la casa con gasóleo?
Desde hoy, 22 de octubre de 2026, las empresas que venden gasóleo en España pueden sacar al mercado seis días más de las reservas que la ley les obliga a guardar, y tienen hasta el 15 de diciembre para hacerlo. Es una medida de suministro, no de precio: no fija lo que pagas por el gasóleo ni toca su impuesto. Su objetivo es que haya más producto disponible justo cuando empieza la temporada de calefacción.
A quién no le toca: si calientas con gas natural, con gas propano o butano, o con electricidad —también si ya tienes aerotermia—, esta orden no cambia nada de tu suministro. Tampoco toca la gasolina ni el fuelóleo.
La norma es la Orden TED/1100/2026, de 20 de octubre (BOE-A-2026-21949), publicada en el BOE del 22 de octubre de 2026 en la sección de disposiciones generales y con efectos desde ese mismo día, según su apartado tercero.
Qué son esas reservas y por qué se sueltan ahora
Las empresas que venden productos petrolíferos en España están obligadas a guardar en todo momento existencias equivalentes a 92 días de sus ventas. Lo fija el artículo 2 del Real Decreto 1716/2004, y existe para que, si el suministro se corta, haya producto con el que seguir abasteciendo.
El 11 de marzo de 2026 la Agencia Internacional de la Energía acordó poner en el mercado 400 millones de barriles por las alteraciones del suministro en Oriente Medio. España se sumó con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-6534), que comprometió hasta 12,3 días de reservas y liberó en una primera fase 4 días de gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos. Ese mismo acuerdo dejaba en manos de la ministra soltar el resto en una o varias fases.
La orden de hoy es esa segunda fase, y su preámbulo explica por qué llega ahora: la Agencia Internacional de la Energía recomendó el 11 de octubre acelerar las liberaciones «dando prioridad al gasóleo», su informe del mercado del petróleo del 14 de octubre describe tensiones «especialmente intensas» en el gasóleo —poca oferta, inventarios a la baja y transporte caro— y su consejo de gobierno pidió el 15 de octubre poner gasóleo en el mercado «a la mayor brevedad posible».
Qué dice exactamente la orden
- Reduce en 6 días más la obligación de reservas, solo en el grupo de «gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos». Equivale a unos 4,4 millones de barriles.
- Con las dos fases sumadas, la obligación de ese grupo queda temporalmente en 82 días, frente a los 92 ordinarios. Gasolinas y fuelóleos se quedan en 88 días, como desde marzo.
- La liberación sale de las existencias de las propias empresas. Las reservas estratégicas de CORES —la corporación pública que guarda la otra parte de las existencias— no se tocan.
- Las empresas tienen hasta el 15 de diciembre de 2026 para poner ese producto en el mercado, y CORES vigila cómo se hace.
¿Entra aquí el gasóleo de calefacción? La orden no lo nombra. Lectura nuestra: el Real Decreto 1716/2004 agrupa los productos en cuatro familias y la del gasóleo es la que lleva «otros gasóleos» junto a los de automoción; el de calefacción no es de automoción, así que es en esa familia donde cae. Lo que la orden no dice es cuánto de esos 4,4 millones de barriles será gasóleo de calefacción y cuánto de automoción o queroseno.
Lo que no cambia
- El precio. El gasóleo de calefacción no tiene precio regulado y esta orden no fija ninguno. Más producto disponible puede aliviar la tensión de la que habla la propia norma, pero el BOE no dice cuánto ni cuándo, y nosotros tampoco.
- El impuesto. La retirada en escalones de la rebaja del impuesto sobre el gasóleo de calefacción sigue su calendario: sube el 1 de noviembre y el 1 de diciembre. Está contada en el Real Decreto-ley 25/2026.
- Tu contrato con quien te sirve el gasóleo. La orden obliga a las empresas, no a los consumidores.
Fechas
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| 11 de marzo de 2026 | La Agencia Internacional de la Energía activa la liberación coordinada |
| 20 de marzo de 2026 | BOE con la primera fase española: 4 días |
| 11 y 15 de octubre de 2026 | La Agencia pide acelerar, con prioridad al gasóleo |
| 22 de octubre de 2026 | BOE y efectos de la segunda fase: 6 días más en gasóleos y querosenos |
| 1 de noviembre de 2026 | Segundo escalón del impuesto del gasóleo (otra norma) |
| 15 de diciembre de 2026 | Último día para poner en el mercado lo liberado |
Cálculo nuestro sobre las dos normas: de los 12,3 días comprometidos en marzo se han liberado 10 —4 más 6—, así que quedan como mucho 2,3. La orden dice que el resto se soltará con el calendario y la composición que aconseje la evolución del mercado, sin fecha.
Qué conviene hacer ahora si calientas con gasóleo
- Nada distinto por esta orden. No obliga ni da derecho a nada al consumidor. Es una señal de que la Administración ve tenso el mercado del gasóleo de cara al invierno, y de que ha actuado para que haya producto.
- Ten a mano el calendario del impuesto, que sí es un dato con fecha: 1 de noviembre y 1 de diciembre.
- Si estás valorando cambiar el sistema de calefacción, esto no es lo que decide. Lo que decide una obra son el estado del equipo actual, la casa y los radiadores que ya tienes. Para ese caso: cambiar una caldera de gasóleo y la sustitución de la sala de calderas.
Lectura propia: lo nuevo es que el gasóleo va primero
Para una vivienda de Madrid con caldera de gasóleo, lo relevante de esta orden no es el número de barriles: es que la segunda fase se ha hecho solo con gasóleos y querosenos, cuando la primera repartió entre gasolinas, gasóleos y fuelóleos. La norma lo justifica con la tensión específica del mercado del gasóleo, y el gasóleo es también el combustible de muchas calderas de calefacción.
Eso no es un motivo para alarmarse ni para cambiar de sistema con prisas, y conviene decirlo claro. Es una pieza más del otoño de quien calienta con gasóleo, junto al impuesto que sube en escalones. Si la decisión de cambiar ya estaba madurando, ordena el calendario; si no lo estaba, no la sustituye. Y si lo que quieres es saber cuánto consume una aerotermia cuando de verdad hace frío, eso lo cuenta el consumo de la aerotermia en invierno.
Fuentes consultadas
- Orden TED/1100/2026, de 20 de octubre — BOE-A-2026-21949, BOE núm. 262 de 22 de octubre de 2026, sección I. Preámbulo y apartados primero a tercero: reducción de 6 días, obligación de 82 días, existencias de los sujetos obligados y no de CORES, plazo hasta el 15 de diciembre y efectos desde la publicación.
- Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026 — BOE-A-2026-6534: contribución española de hasta 12,3 días, primera fase de 4 días y habilitación a la ministra para el resto.
- Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, texto consolidado — artículo 2, obligación de 92 días; artículo 9, grupos de productos.
