
¿Qué cambia el 20 de octubre si tu casa calienta con gas canalizado desde un depósito?
Desde las cero horas del 20 de octubre de 2026 hay precio nuevo para el gas licuado del petróleo que llega por tubería —el propano o el butano de los depósitos comunes de urbanizaciones y edificios—, y la parte que se paga por kilo consumido sube un 12,4 % antes de impuestos. Es un precio que fija el Estado, no tu suministradora, y se revisa todos los meses.
A quién no le toca, y son casi todos: si tienes gas natural, si usas bombona, si tu casa tiene depósito propio que te llena un camión, o si calientas con gasóleo o con electricidad, esta resolución no fija tu precio. Abajo está el detalle de cada caso.
La norma es la Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE-A-2026-21669), publicada en el BOE del 19 de octubre de 2026 y con efectos desde el 20 de octubre.
Qué precio fija exactamente, porque no fija todos
La resolución pone precio a dos cosas y a nada más:
- El suministro de gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales, que es el de quien recibe el gas por tubería desde un depósito común. Se factura con dos conceptos: un término fijo mensual y un término variable por kilo consumido.
- El suministro a granel a las empresas distribuidoras que explotan esas redes por tubería, que es el precio al que ellas compran.
Esos precios los fija el Estado porque el artículo 94 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos permite establecer tarifas de venta del gas licuado por canalización para el consumidor final, y la resolución las calcula con el sistema automático de la Orden de 16 de julio de 1998 y la Orden ITC/3292/2008. Son únicas para todo el territorio nacional, así que lo que sale en el BOE es lo mismo en Madrid que en cualquier otro sitio.
Cuánto sube, en porcentaje
La resolución anterior es la Resolución de 8 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19114), que rigió desde el 15 de septiembre. Comparando las dos cifras publicadas en el BOE —cálculo nuestro sobre esos dos textos—:
| Concepto | Variación |
|---|---|
| Término variable por kilo, a usuario final | +12,4 % |
| Término fijo mensual | sin cambio |
| Suministro a granel a las distribuidoras | +14,8 % |
Dos matices que cambian la lectura. El término fijo no se mueve, así que la subida solo afecta a la parte que depende de lo que consumas: cuanto menos gastes, menos pesa. Y el porcentaje es sobre el precio antes de impuestos, que no es el de tu factura: el apartado segundo de la resolución dice que no incluye el Impuesto sobre Hidrocarburos ni el IVA.
Por qué sube: la propia resolución publica sus causas
No hace falta interpretar nada, porque el apartado tercero enseña los datos con los que se ha hecho el cálculo. Comparados con los de septiembre —otra vez cálculo nuestro sobre las dos resoluciones—:
- La cotización internacional del propano sube un 20,9 % y la del butano, un 23,4 %.
- Los fletes, el transporte marítimo, suben un 7,0 %.
- Y el euro se ha debilitado frente al dólar un 0,7 % en la media del mes, lo que encarece en euros una materia prima que se compra en dólares.
Es decir: sube porque subió el barco y la materia prima, no por una decisión de política energética. De los tres términos que componen el precio, los costes de comercialización solo se revisan una vez al año, en julio; lo que se mueve cada mes son la cotización y el flete.
A quién no le toca, caso por caso
Esta es la parte que más llamadas ahorra, porque «gas» es una palabra que designa cuatro contratos distintos.
- Gas natural. Tiene su propio sistema y su propia tarifa regulada, la TUR. Si estás en ella, lo tuyo es la revisión trimestral con el tope que contamos en el tope a la TUR del gas y su deuda.
- Bombona de butano. El butano envasado de 8 a 20 kilos va por otra norma, la Orden IET/389/2015, y se revisa cada dos meses, con efectos desde el tercer martes del mes de revisión. La última revisión rige desde el 15 de septiembre de 2026, así que la bombona no cambia de precio con esta resolución: su siguiente revisión cae en noviembre.
- Bombona de propano. Queda fuera incluso de esa norma: la resolución del butano envasado dice expresamente que no se aplica al propano comercial envasado.
- Depósito propio en el jardín. La resolución de hoy solo pone precio a las dos modalidades por tubería que nombra. Si tu suministro es a granel a un depósito particular, tu precio sale de tu contrato con la suministradora, no del BOE.
- Gasóleo de calefacción. Tampoco: ahí lo que se movió este otoño fue el impuesto, en tres escalones entre octubre y diciembre, y está en el mismo artículo de la TUR.
Si tu factura cae a caballo entre los dos precios
Pasa a casi todo el mundo, porque la lectura del contador rara vez cuadra con el día 20. El apartado quinto lo resuelve: en los suministros por tubería medidos por contador, el consumo del periodo que incluya el 20 de octubre se reparte proporcionalmente entre los días anteriores y los posteriores, y a cada parte se le aplica el precio que le toca. No se factura todo el mes al precio nuevo.
Y el apartado cuarto añade que el precio nuevo se aplica a los suministros pendientes de ejecución ese día, aunque el pedido se hubiese hecho antes.
Fechas
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| 15 de septiembre de 2026 | Entra en vigor el precio anterior |
| 15 de octubre de 2026 | Se firma la resolución |
| 19 de octubre de 2026 | Se publica en el BOE |
| 20 de octubre de 2026 | Precio nuevo, desde las cero horas |
| Tercer martes de cada mes | Fecha fija de la siguiente revisión, según la Orden de 16 de julio de 1998 |
Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
Qué conviene hacer ahora
- Mira tu factura y averigua en qué modalidad estás. Si aparecen un término fijo mensual y un término variable por kilo, estás en el suministro por tubería y esto te afecta. Si pone metros cúbicos y peajes, es gas natural.
- No traslades el 12,4 % a tu recibo. Ese porcentaje es del término variable antes de impuestos; con el término fijo quieto y los impuestos encima, la subida de tu factura será otra.
- Si ya estabas valorando cambiar el sistema, esto no es el dato que decide. Un precio que se revisa doce veces al año sube y baja; lo que decide una obra son el estado del equipo actual, la casa y los plazos.
- Si vas a por los certificados de ahorro energético, los papeles van antes que la obra. Las fotos del equipo actual en su sitio y la clasificación energética de partida solo se pueden hacer con la caldera todavía puesta: los papeles del CAE antes de retirarla.
Lectura propia: un precio que se revisa doce veces al año
Para una vivienda de Madrid con gas canalizado desde un depósito común, lo útil de esta resolución no es el 12,4 %: es entender que ese precio no tiene suelo ni techo y se recalcula cada mes con dos variables que no dependen de nadie de aquí, la cotización internacional y el flete. De agosto a septiembre se movió siete décimas y de septiembre a octubre pega un salto de doble dígito —también cálculo nuestro, sobre la resolución de 7 de agosto—; en noviembre se vuelve a mirar.
Eso no convierte un mes caro en un argumento para cambiar de sistema, y conviene decirlo así de claro. Lo que sí ordena es el calendario de quien ya tenía la decisión tomada: si el equipo actual está al final de su vida, la conversación es sobre la instalación, no sobre el BOE de este mes. Si lo que quieres es cambiar la caldera por otra, ese servicio existe y es independiente del combustible; si lo que te planteas es sustituirla por aerotermia, lo que hay que mirar primero es la casa y los emisores que ya tienes.
Y hay un detalle que enlaza con lo publicado hace unos días: desde el 1 de enero de 2027, las empresas que distribuyen al por menor gases licuados del petróleo pasan a tener su propia obligación de ahorro energético. Quien te trae el gas entra en el sistema de los CAE, y eso está contado en los CAE en 2027.
Fuentes consultadas
- Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas — BOE-A-2026-21669, BOE núm. 259 de 19 de octubre de 2026, sección I. Apartados primero a séptimo: precios, impuestos excluidos, cotizaciones y fletes empleados, suministros pendientes, reparto del periodo de facturación y fecha de efectos.
- Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas — BOE-A-2026-19114, precios vigentes desde el 15 de septiembre de 2026, usados como término de comparación.
- Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas — BOE-A-2026-17835, precios vigentes desde el 18 de agosto de 2026, usados para la comparación de agosto a septiembre.
- Resolución de 8 de septiembre de 2026 sobre el butano envasado — BOE-A-2026-19115, ámbito de aplicación y exclusión expresa del propano comercial envasado.
- Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, texto consolidado — BOE-A-2015-2495, periodicidad bimestral de la revisión del envasado y efectos desde el tercer martes del mes.
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, texto consolidado — artículo 94, habilitación para fijar las tarifas del gas licuado por canalización.
- Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, texto consolidado — sistema de determinación automática de las tarifas por canalización.
