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Real Decreto-ley 25/2026: tope a la TUR del gas y su deuda

Desde el 1 de octubre la subida de la TUR del gas lleva tope, pero la diferencia se anota como deuda. Y el impuesto del gasóleo sube en tres tramos.

Por Erick José Piñerua Jiménez, que edita los contenidos de esta web desde PotencIA Soluciones

8 min de lectura · Actualizado el 2 de octubre de 2026

Instalador arrodillado con un carro de carga junto a una caldera blanca ya descolgada y apoyada en el suelo, con una carpeta de pinza y un bolígrafo azul encima; en la pared queda el rectángulo limpio donde estuvo colgada, tres tubos de cobre taponados y un cable suelto, y en la esquina inferior una caja de herramientas

¿Qué cambia desde el 1 de octubre si calientas la casa con gas o con gasóleo?

Dos cosas, y las dos salen de la misma norma. Si tu gas está en la tarifa regulada —la TUR, que son las siglas de «tarifa de último recurso»—, la revisión de este trimestre lleva un tope, pero lo que el tope deja fuera no se perdona: se anota como deuda y se cobrará en las revisiones siguientes. Y si calientas con gasóleo, la rebaja extraordinaria del impuesto que grava ese combustible se retira en tres escalones entre octubre y diciembre.

A quién no le toca: si tienes el gas contratado en el mercado libre, con la oferta de una comercializadora, la TUR no fija tu precio y la primera mitad de esto no te afecta.

La norma es el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (BOE-A-2026-20265), publicado en el BOE del 30 de septiembre y en vigor desde el 1 de octubre de 2026. Los precios del trimestre los fija la Resolución de 30 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE-A-2026-20389), con efecto desde las cero horas de ese mismo día.

El tope del 35 % no es un descuento: es un aplazamiento

El artículo 1.1 dice que el incremento del coste de la materia prima —la parte de la tarifa que paga el gas en sí— no puede superar el 35 % del valor aplicado en la revisión de julio. Para la de enero de 2027 el tope baja al 15 %. La resolución publica, una al lado de otra, la cifra que habría salido de la fórmula ordinaria y la aplicada con el tope: cálculo nuestro sobre esas dos cifras del BOE, la aplicada se queda un 36,5 % por debajo.

Lo que casi no se cuenta es el apartado siguiente. El artículo 1.2 establece que esa diferencia, más su coste financiero, se recupera subiendo ese mismo término en las revisiones posteriores, desde enero de 2027 y hasta amortizarla entera. Y el artículo 1.4 añade que, mientras queden cantidades por recuperar, ese término no se puede reducir y deja de aplicarse el umbral del 2 % que normalmente evita retocar la tarifa por variaciones pequeñas.

Dicho en claro: el tope evita el escalón de golpe, pero deja la tarifa regulada con un suelo mientras la deuda viva.

Si dejas la TUR antes de que esa deuda se pague, la pagas tú

Es la parte con consecuencias más directas y está en el artículo 1.6: quien abandone la TUR antes de que la cantidad adeudada se haya recuperado del todo tiene que abonarla a su comercializadora de último recurso.

La resolución concreta el cálculo hasta el 1 de enero de 2027: la deuda media unitaria acumulada —cifra que ella misma publica en su apartado quinto— multiplicada por la energía facturada desde el 1 de octubre de 2026, o desde la fecha de contratación si fuese posterior, hasta la fecha de cambio de comercializador. Se le suma un coste financiero calculado sobre los días de permanencia menos 60, que por tanto no existe si se sale antes de ese plazo, más los impuestos en vigor.

Aquí no publicamos importes de energía, así que la cifra está en el BOE enlazado arriba. Lo que conviene saber es que existe, que la fija una norma y no la comercializadora, y que se pregunta antes de firmar un cambio, no después.

Quién puede estar en la TUR, y eso incluye a las comunidades

El apartado primero de la resolución lo enumera, y desde 2024 la lista es más larga de lo que suele creerse:

  • consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh: una vivienda con su caldera de gas;
  • comunidades de propietarios y agrupaciones de ellas, conforme a los artículos 5 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal: el bloque con caldera central;
  • edificios públicos o de entidades sin ánimo de lucro destinados a vivienda, y las empresas de servicios energéticos que atiendan a los anteriores.

Los escalones se numeran por consumo: una vivienda suele caer en TUR.1, TUR.2 o TUR.3, y una comunidad con caldera central en TUR.4 o TUR.5. En la factura aparece cuál aplican.

Cuánto ha subido, en porcentaje

La tarifa tiene dos partes: un término fijo, que se paga por tener el suministro, y un término variable, que se paga por la energía consumida. Comparando esta resolución con la de 25 de junio de 2026, vigente el trimestre pasado —el cálculo es nuestro, las cifras son del BOE—: el término variable sube entre un 21 % y un 24 % según el escalón, y el fijo se mueve mucho menos, desde un leve descenso en el escalón más pequeño hasta algo más de un 3 % en los mayores.

El gasóleo de calefacción: la rebaja del impuesto se retira en tres escalones

La misma norma fija en sus artículos 13, 14 y 15 los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos de octubre, noviembre y diciembre. El epígrafe 1.4 es el que grava los gasóleos usados «en general, como combustible», que es el del gasóleo de calefacción.

Cálculo nuestro sobre esos tres artículos y sobre el tipo ordinario del artículo 50 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales: en octubre ese impuesto se queda en torno al 22 % de su nivel ordinario, en noviembre sube a cerca del 49 % y en diciembre a alrededor del 77 %. La norma no fija tipos más allá del 31 de diciembre de 2026, así que desde enero vuelven los ordinarios salvo prórroga.

Un aviso para leerlo bien: esto es el impuesto, no el precio —que además depende del mercado— y el impuesto es solo una parte de lo que se paga.

Lo que no cambia

  • Ni un trámite de una instalación térmica. Es una norma de precios e impuestos: no toca el registro ante Industria, ni las licencias del Ayuntamiento, ni el certificado de la instalación. Los CAE tampoco aparecen, ni el catálogo de fichas ni los plazos.
  • Las ayudas y la deducción por obras de eficiencia energética siguen igual. Lo que sí se movió esta semana en ese terreno es otra norma, y la contamos en qué cambia con el Real Decreto-ley 26/2026. El mapa de las vías abiertas está en subvenciones y ayudas para aerotermia.

Fechas

CuándoQué
29 de septiembre de 2026Aprobación del Real Decreto-ley 25/2026
30 de septiembre de 2026Publicación en el BOE
1 de octubre de 2026Entrada en vigor y nuevos precios de la TUR
1 de noviembre de 2026Segundo escalón del impuesto del gasóleo
1 de diciembre de 2026Tercer escalón del impuesto del gasóleo
1 de enero de 2027Empieza la recuperación de la deuda, con tope del 15 %

Qué conviene hacer ahora

  1. Mira en tu factura si estás en TUR o en mercado libre. En la regulada aparece el escalón: TUR.1, TUR.2… Si no aparece, estás en una oferta libre.
  2. Si ibas a cambiar de comercializadora —o a dejar el gas—, pregunta antes por la deuda acumulada que te van a repercutir, y pide que te la pongan por escrito. La norma habla de quien abandona la TUR; cómo se aplica eso a una baja de suministro es justo lo que hay que preguntar.
  3. Si eres una comunidad con caldera central de gas, comprueba el escalón: la TUR os alcanza desde 2024 y la deuda se calcula igual. Y si lo que se discute es cambiar el sistema del edificio, los papeles van antes que el presupuesto: qué documentos pide una comunidad.
  4. Si calientas con gasóleo, el calendario del impuesto es público y sube el 1 de noviembre y el 1 de diciembre. Qué hacer con ese dato es decisión de cada casa.
  5. Si estás valorando cambiar el sistema de calefacción, esto es un dato más, no el que decide: sustitución de caldera y cambiar una caldera de gasóleo.

Lectura propia: un tope que ordena el calendario, no la decisión

Para una vivienda de Madrid con caldera de gas, lo honesto es decir que esta norma no cambia nada estructural: suaviza un escalón de precio y lo reparte en los trimestres siguientes. Lo que sí es nuevo para quien esté pensando en dejar el gas es que salir de la TUR tiene ahora una cuenta asociada. No es un argumento ni a favor ni en contra: es una línea más que pedir por escrito antes de decidir, y está acotada, porque el coste financiero no empieza hasta pasados 60 días.

Un apunte sobre la solidez de todo esto: un real decreto-ley está en vigor desde el primer día, pero el Congreso tiene treinta días para convalidarlo o derogarlo. Hasta entonces, las fechas de arriba son firmes y el calendario posterior es una previsión escrita en una norma que todavía tiene que pasar por una votación.

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