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Doce preguntas para elegir instalador de aerotermia

Doce preguntas para comprobar si una empresa puede instalarte la aerotermia: habilitación, carné, gases fluorados, seguro y quién firma el certificado.

Por Erick José Piñerua Jiménez, que edita los contenidos de esta web desde PotencIA Soluciones

12 min de lectura · Actualizado el 5 de octubre de 2026

Propietaria y técnico con ropa de trabajo sentados a la mesa del salón revisando dos propuestas impresas, con una tableta que muestra el esquema de una vivienda y una cinta métrica al lado

La respuesta corta: se elige por quién puede firmar, no por quién contesta antes

Cuando llega el momento de elegir instalador de aerotermia, casi todo el mundo compara lo mismo: el total, el plazo y lo simpático que estuvo quien vino a ver la casa. Son tres datos reales, pero ninguno te dice lo único que de verdad no puedes arreglar después: si esa empresa puede firmar tu instalación.

Y aquí hay un detalle que cambia las preguntas. En España una empresa instaladora no recibe una autorización que alguien le concede tras examinarla. Presenta una declaración responsable ante su comunidad autónoma —un papel en el que ella misma manifiesta que cumple los requisitos— y, según el artículo 36 del RITE, eso la habilita «desde el momento de su presentación» y «por tiempo indefinido».

El RITE es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, la norma que regula la calefacción, la refrigeración y el agua caliente de una vivienda. Y lo que ese artículo implica para ti es muy concreto: preguntar «¿estáis autorizados?» siempre obtiene un sí, porque nadie tuvo que concederlo. Lo que sí puedes pedir es la documentación que hay detrás, que el mismo artículo obliga a tener disponible.

Estas son doce preguntas que tienen un documento detrás. No hace falta hacerlas todas ni hacerlas como un interrogatorio: la mayoría se responden en una conversación, y lo que importa no es acertar con la pregunta sino que la respuesta se pueda comprobar.

Van en tres bloques, en el orden en que importan: si la empresa puede hacerlo, quién lo va a hacer y cómo termina.

Bloque 1. Si la empresa puede hacer el trabajo

1. ¿Estáis habilitados como empresa instaladora de instalaciones térmicas?

La pregunta útil no es si están autorizados, sino si presentaron la declaración responsable y la conservan. El artículo 36 del RITE prohíbe que la Administración exija esa documentación al presentarla, pero obliga al titular a tenerla disponible para enseñarla cuando se la pidan.

Es la pregunta más básica y la que más información da por cómo se responde. Una empresa que trabaja a diario con esto sabe exactamente de qué le hablas.

2. ¿Cuál es vuestro número de identificación y dónde lo compruebo?

Cuando una empresa presenta su declaración responsable, el artículo 39 del RITE dice que la comunidad autónoma le asigna de oficio un número de identificación y remite sus datos al Registro Integrado Industrial del ministerio. O sea: ese número existe siempre, no es opcional y no cuesta nada darlo.

En Madrid puedes comprobarlo tú en el buscador de empresas instaladoras y mantenedoras de la Comunidad de Madrid, que permite buscar por campo de actividad —ahí están «Calefacción y Agua Caliente Sanitaria (A.C.S.)» y «Climatización»— y, si los conoces, por nombre y CIF.

⚠️ Y ahora el matiz honesto, porque es justo el que convierte esta comprobación en una trampa si no se sabe: no encontrar a una empresa en ese buscador no significa que no esté habilitada. El propio aviso de la Comunidad de Madrid lo dice: las empresas procedentes de otras comunidades autónomas están igualmente habilitadas para actuar aquí aunque no figuren en su registro. El artículo 39 del RITE va en la misma línea y aclara que estos listados tienen «carácter informativo y no exhaustivo».

Así que el buscador sirve para confirmar, no para descartar. Si una empresa no sale, la pregunta siguiente es en qué comunidad se habilitó, no si es legal.

3. ¿Vuestro objeto social incluye el montaje de instalaciones térmicas?

Esta no la hace casi nadie y es de las que más separan. El artículo 37 del RITE enumera los requisitos para ejercer la actividad, y el primero es que, si es una persona jurídica, esté «constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios».

Dicho en claro: una sociedad cuyo objeto social sea solo el comercio o la distribución de material no cumple ese requisito, por bien que monte. No es una formalidad de papeles: es uno de los cinco requisitos que esa empresa declaró cumplir al habilitarse.

4. ¿Qué seguro de responsabilidad civil tenéis y por qué importe?

El mismo artículo 37 exige «un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 300.000 euros».

Hay un segundo escalón que conviene conocer porque afecta a algunas instalaciones de aerotermia: cuando el circuito frigorífico está clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, el artículo 37 sube ese mínimo a 900.000 euros y además obliga a la empresa a disponer de un técnico titulado competente.

Lo que hace útil esta pregunta no es el número. Es que el seguro es el único de los requisitos que caduca todos los años: una empresa puede haberse habilitado correctamente hace seis años y tener la póliza sin renovar. Pide la fecha de vigencia, no solo el importe.

Bloque 2. Quién va a hacer el trabajo de verdad

Las cuatro anteriores hablan de la empresa. Estas hablan de las personas que van a entrar en tu casa, que no siempre es lo mismo.

5. ¿Quién tiene el carné profesional y está en plantilla?

El artículo 37 exige «disponibilidad, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios». Uno. Ese es el mínimo legal, y conviene saberlo porque una empresa con quince personas puede tener un solo carné.

Y hay una frase del artículo 41 del RITE que resuelve muchas dudas de golpe: el carné «no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora». Tener el carné no habilita a nadie a trabajar por libre.

6. ¿Quién va a manipular el refrigerante y qué certificado tiene?

Esta es la pregunta que casi nadie hace y la que más gente se sorprende de que exista.

El refrigerante que circula por una bomba de calor —el R-32 y el R-410A son los habituales— es un gas fluorado, y manipularlo está restringido por ley. El artículo 3 del Real Decreto 115/2017 dice que, en equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos «de cualquier carga» de refrigerantes fluorados, solo el personal con la certificación de su anexo I puede hacer la instalación, la carga, la recuperación o el desmontaje. No hay un umbral por debajo del cual deje de hacer falta.

Dónde te afecta esto depende del formato que te propongan, y es una razón más para entender la diferencia entre monobloc y bibloc:

  • En un monobloc, el circuito de refrigerante viene cerrado de fábrica dentro de la máquina y lo que se conecta en tu casa son tuberías de agua.
  • En un bibloc, el refrigerante va por una línea que se monta y se carga en la obra, entre la máquina de fuera y el módulo interior. Ahí la manipulación ocurre en tu casa, el día de la instalación.

Y conviene no confundir los dos documentos: el carné profesional del RITE y el certificado de gases fluorados son cosas distintas, los expide la Administración por separado y una misma persona puede tener uno y no el otro.

7. ¿Lo montáis vosotros o lo subcontratáis?

Subcontratar no tiene nada de irregular y es frecuente. Lo que conviene saber de antemano es quién va a figurar en los papeles, porque el certificado de la instalación identifica a la empresa instaladora y al instalador habilitado que asumen lo ejecutado, y ese nombre no siempre es el de la empresa que te pasó la propuesta.

La pregunta completa, entonces, son dos: quién monta y qué nombre va a aparecer firmando.

8. ¿Estará el instalador habilitado presente en las pruebas finales?

El artículo 22 del RITE es explícito en dos cosas. Que las pruebas las hace la empresa instaladora, que «dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios». Y que «todas las pruebas se efectuarán en presencia del instalador habilitado» o del director de la instalación cuando su participación sea preceptiva, «quien debe dar su conformidad tanto al procedimiento seguido como a los resultados obtenidos».

O sea que la presencia de quien tiene el carné el día de las pruebas no es una buena práctica que algunas empresas siguen: es lo que dice la norma.

Bloque 3. Cómo termina la instalación

9. ¿Mi caso necesita proyecto o basta con memoria técnica?

El artículo 15 del RITE reparte la documentación técnica por potencia: por encima de 70 kW hace falta proyecto; entre 5 y 70 kW el proyecto puede sustituirse por una memoria técnica; por debajo de 5 kW no se exige ninguna de las dos para acreditar el cumplimiento ante la comunidad autónoma. Una vivienda unifamiliar normal se mueve con holgura en el tramo de la memoria técnica.

Importa porque cuando el proyecto es obligatorio aparece una figura más, el técnico titulado competente, que dirige la ejecución y firma. Cómo encaja cada firma en el expediente lo contamos entero en cómo legalizar una instalación de aerotermia en Madrid.

10. ¿Quién firma el certificado de la instalación?

El artículo 23 del RITE dice que, terminada la instalación y superadas las pruebas, «el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de la instalación». Y detalla lo que ese documento tiene que identificar: la instalación realmente ejecutada, la empresa instaladora, el instalador habilitado con su carné profesional y, si procede, el director.

Es el papel que convierte todo lo anterior en algo tuyo y comprobable. Qué es exactamente y qué plazos tiene está en el certificado de la instalación térmica en Madrid.

11. ¿Quién pide el suministro provisional para las pruebas?

Para hacer las pruebas a veces hace falta energía antes de que la instalación esté dada de alta. El artículo 22 resuelve quién se ocupa: ese suministro provisional se solicita a la empresa suministradora «por el instalador habilitado o por el director de la instalación (…) y bajo su responsabilidad».

Es una pregunta pequeña y sirve para algo concreto: si alguien te plantea que ese trámite lo hagas tú, ya sabes que la norma se lo atribuye a él.

12. ¿Y si luego resulta que no estabais habilitados?

Es incómoda y por eso va la última, cuando la conversación ya ha ido bien. La respuesta la da el RITE y no es menor: el artículo 40 prevé que la inexactitud, falsedad u omisión esencial en la declaración responsable permita a la Administración declarar la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad.

Y el efecto llega hasta tu casa. El artículo 24 dice que «no se tendrá por válida la actuación que no reúna los requisitos exigidos por el RITE» mientras no se subsane. El problema no se queda en la empresa: se queda en tu instalación.

Lo que un registro sellado no te garantiza

Hay una frase del artículo 24 del RITE que conviene leer despacio antes de confiarlo todo al trámite final:

En ningún caso, el hecho de que un certificado de instalación se dé por registrado, supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación.

Dicho de otra forma: registrar el certificado acredita que el expediente está completo, no que la instalación esté bien hecha. Nadie de la Administración ha venido a tu casa a comprobar que el equipo está bien dimensionado ni que los emisores van a dar lo que tienen que dar.

Por eso estas doce preguntas van antes y no después. El sello final no sustituye a la elección: la única garantía técnica real de una instalación de aerotermia es quién la hizo.

Las doce, para llevártelas

#PreguntaQué comprueba
1¿Estáis habilitados como empresa instaladora?Que exista la declaración responsable
2¿Cuál es vuestro número y dónde lo compruebo?Que el número asignado de oficio exista
3¿El objeto social incluye montaje de instalaciones térmicas?El primer requisito del artículo 37
4¿Qué seguro tenéis y hasta cuándo está vigente?El mínimo de 300.000 euros, en vigor
5¿Quién tiene el carné profesional y está en plantilla?El mínimo de un operario con carné
6¿Quién manipula el refrigerante y con qué certificado?La certificación de gases fluorados
7¿Lo montáis vosotros o lo subcontratáis?Qué nombre firmará el certificado
8¿Estará el instalador habilitado en las pruebas?Lo que exige el artículo 22
9¿Mi caso lleva proyecto o memoria técnica?Si aparece un técnico titulado
10¿Quién firma el certificado de la instalación?Quién asume lo ejecutado
11¿Quién pide el suministro provisional de pruebas?Que ese trámite no recaiga en ti
12¿Y si luego no estabais habilitados?Que el riesgo acaba en tu instalación

Si lo que tienes delante son dos propuestas y no sabes por dónde empezar a compararlas, el método está en cómo comparar dos presupuestos de aerotermia; y los fallos que hacen que dos presupuestos no se puedan comparar, en errores al pedir presupuesto de aerotermia.

Nosotros trabajamos la instalación de aerotermia en Madrid y Comunidad, y estas respuestas te las damos por escrito antes de que decidas. Si quieres plantearnos tu caso, cuéntanos cómo es tu vivienda y te preparamos una propuesta.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿El carné profesional y el certificado de gases fluorados son el mismo documento?

No. Son dos documentos distintos, los expiden por separado y sirven para cosas distintas. El carné profesional de instalaciones térmicas acredita la capacidad para montar la instalación. El certificado de gases fluorados acredita la capacidad para manipular el refrigerante. Tener el primero es una de las vías para pedir el segundo, pero no lo sustituye: son dos trámites y una misma persona puede tener uno y no el otro.

¿Puede instalarme la aerotermia una empresa de otra comunidad autónoma?

Sí. Según el RITE, presentar la declaración responsable habilita para ejercer la actividad en todo el territorio español por tiempo indefinido, así que una empresa habilitada en otra comunidad puede trabajar en Madrid sin pedir nada más. Por eso no aparecer en el buscador autonómico no significa que una empresa no esté habilitada: ese listado es informativo y no recoge a las que se habilitaron fuera.

¿Puedo contratar directamente a un instalador autónomo que tenga el carné?

El carné por sí solo no basta. El RITE dice expresamente que no capacita para realizar la actividad por sí mismo, sino que esta debe ejercerse dentro de una empresa instaladora habilitada. Un profesional con carné puede trabajar por su cuenta si él mismo figura como empresa instaladora habilitada, lo que incluye el seguro y los demás requisitos; si no, falta la figura que firma.

Si subcontratan el montaje, ¿a quién reclamo?

A quien aparezca en el certificado de la instalación, porque ese documento identifica a la empresa instaladora y al instalador habilitado que asumen lo ejecutado. Subcontratar no es irregular, pero conviene saber antes de firmar qué nombre va a figurar ahí, que no siempre es el de la empresa que te hizo la propuesta.

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