
¿Cómo se legaliza una instalación de aerotermia?
Legalizar una instalación de aerotermia en Madrid consiste en documentarla antes de montarla, ejecutarla conforme a esa documentación, hacerle las pruebas de puesta en servicio y registrar el expediente ante una Entidad de Inspección y Control Industrial —EICI— autorizada por la Comunidad de Madrid. Lo exige el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, el RITE.
No es un papel que se rellena al terminar. Si el primer paso no se ha dado, los otros tres no se sostienen: nadie puede certificar que la instalación se ajusta a un documento técnico que nunca se redactó.
El procedimiento completo, en el orden en que ocurre:
- Definir el alcance. Vivienda, equipos existentes, potencia, emisores, agua caliente sanitaria —la del grifo y la ducha— y necesidades de calefacción o refrigeración.
- Clasificar la instalación. Determinar si corresponde memoria técnica o proyecto, y comprobar qué otros trámites afectan a la obra.
- Preparar la documentación de diseño. Equipos, cálculos, esquemas y responsabilidades, antes de instalar nada.
- Ejecutar y documentar. Conservar fichas, números de serie, fotografías, planos corregidos y cualquier cambio respecto al diseño inicial.
- Ajustar y probar. Las pruebas de la Instrucción Técnica 2 del RITE y las adicionales que indique el instalador o el director de la instalación.
- Certificar y registrar. Firmar el certificado, pagar la tasa y presentar el expediente ante la EICI.
- Entregar el expediente al titular. Memoria o proyecto, certificados, manuales, documento final de registro y justificantes.
Este artículo desarrolla el procedimiento y quién responde de cada parte. Si lo que buscas es el papel concreto —quién firma el certificado de la instalación, qué plazos empiezan a correr en cuanto la máquina arranca y qué hace exactamente la entidad de control—, eso lo contamos en certificado RITE en Madrid.
¿Hace falta memoria técnica o proyecto?
Depende de la potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío. El RITE marca tres tramos:
- con una potencia inferior a 5 kW, el RITE no exige presentar proyecto ni memoria técnica para acreditar el cumplimiento ante la comunidad autónoma, sin perjuicio de otras normas que puedan aplicar;
- desde 5 kW y hasta 70 kW, el proyecto puede sustituirse por una memoria técnica;
- por encima de 70 kW, se requiere un proyecto redactado y firmado por un técnico titulado competente.
Para elegir el documento no se mira únicamente el nombre comercial de la bomba de calor. El RITE establece cómo calcular la potencia térmica nominal a estos efectos y, cuando hay varios generadores, exige considerar el conjunto correspondiente. En el punto exacto de 70 kW conviene confirmar el modelo vigente con la EICI antes de presentar el expediente: el texto consolidado del RITE y la ficha informativa de la Comunidad de Madrid no expresan ese límite con la misma fórmula.
En una vivienda suele utilizarse una memoria técnica, pero no debe darse por hecho. Un edificio con varios equipos, una instalación centralizada o una reforma de mayor alcance puede requerir proyecto y dirección técnica.
Qué documentos lleva una memoria técnica
La Comunidad de Madrid publica un modelo específico para instalaciones que no requieren proyecto. El expediente incluye, como mínimo:
- solicitud y memoria técnica descriptiva según el modelo oficial;
- identificación del titular y del emplazamiento;
- descripción, número y características de los equipos principales;
- cálculo de la potencia térmica instalada y parámetros de diseño;
- planos o esquemas de la instalación;
- certificado de instalación firmado por un instalador autorizado;
- justificante del pago de la tasa correspondiente.
La memoria no debe limitarse a copiar la ficha del equipo. Tiene que justificar que la solución cumple las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE, y describir la instalación realmente prevista.
Qué documentos lleva un proyecto
Cuando la instalación requiere proyecto, la Comunidad de Madrid solicita:
- solicitud de registro según el modelo oficial;
- proyecto específico redactado y firmado por técnico titulado competente;
- certificado de montaje;
- certificado de instalación;
- justificante de pago de la tasa.
En estos casos la ejecución debe realizarse bajo la dirección de un técnico titulado competente. Después de las pruebas, la EICI revisa el expediente y realiza la inspección prevista en el procedimiento antes de emitir el documento final de registro.
¿Quién legaliza la instalación y quién firma cada papel?
No lo hace una sola persona. En una legalización intervienen cuatro figuras y cada una responde de una cosa distinta.
El titular de la instalación
El propietario o titular facilita los datos correctos del inmueble, contrata a los profesionales habilitados y conserva la documentación final. También debe comunicar condicionantes que puedan cambiar el diseño: reformas simultáneas, varios generadores, uso del edificio o acuerdos de la comunidad de propietarios.
La empresa instaladora habilitada
La ejecución de una instalación sujeta al RITE corresponde a una empresa instaladora habilitada. Debe trabajar conforme al proyecto o memoria, realizar las comprobaciones y pruebas de servicio y emitir el certificado de instalación con los datos de lo realmente ejecutado.
Ese certificado identifica la instalación, la empresa, el instalador habilitado y, cuando procede, al director de la instalación. También recoge los resultados de las pruebas y declara que la ejecución se ajusta al documento técnico y al RITE.
El técnico titulado competente
Redacta y firma el proyecto cuando es obligatorio y asume la dirección de la instalación en esos casos. Una memoria técnica puede elaborarla un instalador autorizado o un técnico titulado competente. La firma no es decorativa: identifica quién responde de que el diseño cumple las exigencias reglamentarias.
La EICI autorizada
En la Comunidad de Madrid, la documentación se presenta ante una EICI autorizada para instalaciones térmicas. La entidad verifica el expediente, diligencia los documentos y emite el documento final de registro; en los supuestos previstos también realiza la inspección.
¿Se puede legalizar una aerotermia que ya está instalada?
Sí: el expediente se presenta igual, porque lo que pide la Comunidad de Madrid es la documentación completa, no una instalación recién terminada. Lo que se complica es reunirla.
Lo que suele faltar cuando la obra ya está hecha es siempre lo mismo:
- La documentación de diseño, porque nadie redactó la memoria antes de montar y ahora hay que reconstruirla sobre lo que hay.
- Las pruebas, que se hacen sobre la instalación en marcha y tienen que quedar recogidas.
- El certificado de instalación, que ha de firmar una empresa instaladora habilitada asumiendo lo ejecutado. Que otro lo montase no es un detalle menor: nadie firma a ciegas.
Además, la ficha del trámite fija plazos cortos ligados al suministro provisional de energía, así que fuera de esa ventana lo sensato es plantearlo con la EICI antes de preparar nada. Para la parte de los certificados de ahorro energético —que tienen su propio calendario y sí admiten registrar actuaciones terminadas hace tiempo— el detalle está en nuestro servicio de legalización y CAE de aerotermia.
Lo que el registro del RITE no cubre
El registro de la instalación térmica no sustituye a ningún otro permiso. Según el inmueble y el alcance pueden existir gestiones separadas:
- Autorización de la comunidad de propietarios si se afectan fachada, cubierta u otros elementos comunes. Es la duda que más se repite en piso y la respondemos entera en aerotermia en un piso de Madrid; dónde puede ir la máquina de fuera, en dónde colocar la unidad exterior.
- Licencia, declaración responsable o comunicación ante el Ayuntamiento que corresponda, cuando la obra lo requiera.
- Adecuación y certificación de la instalación eléctrica.
- Requisitos de seguridad del circuito frigorífico, según el equipo y la instalación.
- El expediente de los CAE, una subvención o la deducción del IRPF, cada uno con su documentación y su calendario. El mapa de las tres vías está en subvenciones y ayudas para aerotermia, y en qué se diferencian un CAE y una subvención lo explicamos en CAE o subvención para aerotermia.
Conviene no mezclar dos cosas que suenan parecido: legalizar no es pedir una ayuda, y pedir una ayuda no legaliza nada. El registro del RITE acredita la puesta en servicio reglamentaria de la instalación térmica; el CAE acredita un ahorro de energía final y tiene su propio expediente. Para esa segunda vía conviene documentar el equipo anterior antes de retirarlo, porque hay fotografías que solo se pueden hacer con la caldera todavía puesta.
Qué debe decir tu presupuesto sobre la legalización
Para saber si la legalización está realmente contemplada, pide que la propuesta indique:
- si corresponde memoria o proyecto y quién lo prepara;
- qué documentación se entregará al terminar;
- qué actuaciones adicionales quedan fuera del presupuesto;
- quién responde si el expediente requiere una subsanación.
Las tres preguntas que conviene hacer sobre el certificado, la EICI y la tasa están en certificado RITE en Madrid.
La expresión «llave en mano» solo es útil cuando el alcance está detallado. En nuestra guía sobre qué incluye una instalación de aerotermia llave en mano puedes comparar las partidas técnicas y documentales que conviene revisar.
Si quieres integrar el diseño, la instalación y los trámites desde el inicio, consulta nuestro servicio de legalización y CAE de aerotermia o solicita una valoración del proyecto.
Fuentes consultadas
- Registro de instalaciones térmicas no industriales en edificios — Comunidad de Madrid, consultado el 1 de septiembre de 2026.
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios — Real Decreto 1027/2007, texto consolidado, consultado el 1 de septiembre de 2026.
- Entidades de Inspección y Control Industrial autorizadas — Comunidad de Madrid, consultado el 1 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio legalizar una instalación de aerotermia?
Sí. El RITE obliga a documentar la instalación térmica, probarla y registrarla antes de su puesta en servicio. Solo por debajo de 5 kW de potencia no se exige presentar proyecto ni memoria técnica ante la comunidad autónoma, sin perjuicio de otras normas que puedan aplicar, y una aerotermia de vivienda supera casi siempre ese umbral.
¿Qué pasa si la aerotermia no está legalizada?
Que falta el documento final de registro, que es el que acredita que la instalación está puesta en servicio conforme a la norma. Sin él se complica el expediente de los CAE y la deducción del IRPF, que se apoyan en la documentación de la instalación, y aparece como incidencia al vender o alquilar la vivienda. Se puede legalizar más tarde, pero reunir la documentación a posteriori es bastante más trabajoso.
¿El registro del RITE sirve para pedir los CAE?
No: son dos expedientes distintos. El registro del RITE acredita la puesta en servicio reglamentaria de la instalación térmica; el CAE acredita un ahorro de energía final y lleva su propia documentación, que incluye probar cómo era el equipo anterior. Se pueden tramitar a la vez, pero ninguno sustituye al otro.
¿Hace falta permiso de la comunidad de vecinos para instalar aerotermia?
Depende de dónde vaya la máquina. Si se apoya en un elemento común —fachada, cubierta o patio—, hace falta el acuerdo de la comunidad, y ese es un trámite aparte del registro de la instalación térmica. En vivienda unifamiliar no aplica. Lo desarrollamos entero en nuestra guía sobre aerotermia en un piso de Madrid.
