
La respuesta corta: dos presupuestos no se comparan, primero se igualan
Cuando tienes dos propuestas encima de la mesa, la reacción natural es mirar los dos totales y restar. Casi nunca sirve, y no porque alguien esté inflando la cifra: sirve poco porque los dos papeles no describen el mismo trabajo. Uno puede incluir la parte eléctrica y el otro dejarla fuera; uno puede contar con registrar la instalación y el otro no; los dos pueden proponer máquinas que ni siquiera se han medido en las mismas condiciones.
Así que el trabajo se hace en dos tiempos. Primero se igualan —se pone cada propuesta en la misma lista y se marca lo que no dice— y solo después se comparan. Y lo que suele decidir no es lo que cada una cuesta, sino lo que cada una se calla.
Este es el recorrido, en siete pasos. Si lo que buscas es evitar los fallos de antes, cuando aún estás pidiendo las propuestas, eso está en errores al pedir presupuesto de aerotermia; aquí damos por hecho que ya tienes dos documentos delante.
1. Lo primero no es el precio: es que esté escrito
Antes de comparar nada conviene saber qué valor tiene el papel que tienes en la mano, porque cambia la conversación entera.
La ley de consumo española es explícita. El artículo 61.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice que «el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado».
Traducido: lo que la propuesta promete te lo puedes exigir aunque luego no lo repita el contrato. Y al revés, lo que se dijo por teléfono y no llegó al papel no está en la misma posición.
De ahí sale el primer movimiento, que además es gratis: pide por escrito lo que te hayan contado de palabra. Si a una propuesta le faltan cuatro cosas que te aseguraron en la visita, pídelas por correo antes de comparar. La rapidez y la concreción con la que llegue esa respuesta es, por sí sola, uno de los datos que estás comparando.
2. Igualar la base: comprobar que los dos totales miden lo mismo
Dos cifras solo se restan si están expresadas igual. El artículo 60.2 de la misma ley enumera lo que hay que darte antes de que te comprometas, y su letra c) pide «el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas», con el desglose de los incrementos, descuentos y gastos adicionales que se te repercutan.
Las tres comprobaciones de este paso:
- Mismo criterio de impuestos en los dos. Si una propuesta da el total final y la otra da una cifra a la que luego se le suman impuestos o tasas, no estás comparando dos números, estás comparando un número con un número a medias.
- Mismo criterio con lo que se repercute aparte. Tasas municipales, visados, gestión del expediente: o entran en el total de las dos, o se anotan al margen en las dos.
- Que el documento identifique a quien lo firma. La letra b) de ese mismo artículo pide la identidad del empresario, con razón social, dirección completa y teléfono. Un presupuesto sin eso no es un presupuesto: es un cálculo.
Y la letra d) añade una que se olvida siempre: la fecha en que el empresario se compromete a ejecutar la prestación. Dos propuestas con la misma cifra y con plazos distintos no valen lo mismo, sobre todo si tu caldera es lo único que calienta la casa y estamos entrando en octubre.
3. Comprobar que los dos han calculado la misma casa
Este es el paso que más gente se salta y el que más explica las diferencias.
Una propuesta de aerotermia es la respuesta a una pregunta: cuánto calor pierde esta vivienda y a qué temperatura hay que darlo. Si dos propuestas parten de respuestas distintas, no son dos precios para el mismo trabajo, son dos proyectos diferentes, y la comparación no tiene sentido hasta saber cuál de los dos describe tu casa.
Busca en cada una estos tres datos y ponlos en paralelo:
| Dato | Por qué decide | Si no aparece |
|---|---|---|
| Potencia propuesta | es el resultado del cálculo, no el punto de partida | pregunta con qué datos se ha obtenido |
| Temperatura de impulsión prevista | decide si tus radiadores llegan o no | el cálculo de emisores no está hecho |
| Cómo se resuelve el agua caliente | cambia el depósito y el espacio necesario | falta una parte del sistema |
Si las dos propuestas coinciden en potencia, estás comparando dos formas de hacer lo mismo y el ejercicio es limpio. Si una propone bastante más que la otra, una de las dos está equivocada, y merece la pena saber cuál antes de mirar la cifra: cómo se obtiene ese número está en cómo se dimensiona una bomba de calor para una vivienda, y por qué la temperatura del agua es la bisagra de todo, en temperatura del agua en aerotermia con radiadores.
4. Comparar el equipo por el único dato que se mide igual en los dos
Aquí hay una buena noticia, y es que este trozo de la comparación no depende de que te fíes de nadie: las prestaciones de estos equipos se ensayan en condiciones fijadas por reglamento europeo, así que dos máquinas distintas sí traen números que se pueden poner uno al lado del otro.
Lo que hace falta para llegar a ellos es una sola cosa: que cada propuesta diga la marca y el identificador de modelo concreto. Ni una gama, ni «bomba de calor de alta eficiencia». Y no es una exigencia de cliente puntilloso: el propio Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, el RITE, obliga en su artículo 20.2 a que en la recepción de los equipos se verifiquen los «documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado», la «copia del certificado de garantía del fabricante» y la documentación del marcado CE y del etiquetado energético. Ese papeleo tiene que existir sí o sí, así que el modelo es un dato que ya está decidido cuando te entregan la propuesta.
Con el identificador en la mano puedes comprobarlo tú, sin intermediarios, en el registro europeo de productos. Los dos avisos que evitan comparar mal:
- Compara la misma aplicación en las dos, la de 35 °C o la de 55 °C, según los emisores que vayas a tener. Es el error más común y está explicado en qué mirar en la etiqueta energética de una bomba de calor.
- Pide el valor numérico, no la letra. Una clase energética es un tramo ancho y dos equipos con la misma letra pueden llevarse mucho. Qué mide exactamente cada sigla está en SCOP, COP y potencia en aerotermia.
5. Comparar lo que no es la máquina, que es donde se van las diferencias
La máquina de fuera es la parte más visible y casi nunca es la que separa dos propuestas. La diferencia suele estar en las partidas que rodean al equipo, y esas se comparan con una lista de presencia y ausencia:
- La parte hidráulica, con el módulo interior, el depósito de agua caliente si corresponde y los elementos del circuito.
- La parte eléctrica, desde el cuadro: cableado, protecciones y si se ha revisado la potencia disponible en la vivienda. Lo que decide ese punto está en potencia eléctrica necesaria para aerotermia.
- Los emisores, y si se cambian, cuáles y cuántos.
- La obra, con los pasos de tubería, la base de apoyo de la máquina y la salida del agua de condensación, que es la que produce el equipo al funcionar.
- Qué se hace con tu caldera actual: quién la desconecta, quién la desmonta y qué ocurre después con ella, que es una decisión tuya porque el equipo es tuyo. Lo desarrollamos en qué ocurre con tu caldera actual al instalar aerotermia.
La forma productiva de rellenar esta lista no es preguntar «¿esto está incluido?», que invita a un sí rápido, sino «¿en qué línea del presupuesto está esto?». En una propuesta cerrada de verdad, cada punto tiene un sitio donde señalar. La referencia de qué debería cubrir una propuesta completa está en qué incluye una instalación de aerotermia llave en mano.
6. Comparar los trámites, donde dos propuestas pueden diferir con razón
Este es el paso que ninguna comparación publica y el que más malentendidos genera, porque aquí una diferencia entre dos propuestas puede ser legítima en lugar de sospechosa.
Lo que no cambia es el punto de partida. Cambiar el generador de una instalación térmica cuenta como reforma a efectos del RITE, y su artículo 15.4 establece que «toda reforma de una instalación de las contempladas en el artículo 2.3 requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma». Para una vivienda, el artículo 15.1 sitúa la modalidad según la potencia: proyecto por encima de 70 kW, y proyecto o memoria técnica entre 5 y 70 kW, que es la franja en la que caen las viviendas.
Lo que sí puede cambiar es el registro. La regla general, en el artículo 24.1, es que para poner en servicio la instalación hay que registrar el certificado de la instalación en el órgano competente de la comunidad autónoma. Pero el apartado 11 de ese mismo artículo abre un supuesto acotado:
No será necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artículo en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.
Conviene leer esa horquilla con cuidado antes de usarla como argumento, porque en un cambio de caldera por aerotermia se suele salir de ella: la caldera que hay instalada casi siempre está dimensionada muy por encima de lo que pide la casa, mientras que la bomba de calor se calcula sobre la demanda real, así que la variación de potencia entre una y otra rara vez se queda dentro de ese margen. Lo habitual, por tanto, es que haya registro.
Lo que interesa para comparar es esto: si una propuesta incluye el registro y la otra no, antes de dar por hecho que una está recortando, pregunta a las dos en cuál de los dos supuestos creen que estás y por qué. Una puede tener razón. Lo que no admite interpretación es que alguien no sepa contestarlo.
Y hay una consecuencia práctica del registro que casi nadie menciona: los apartados 9 y 10 del mismo artículo 24 obligan al titular a entregar una copia del certificado registrado a la distribuidora antes de solicitar el suministro de energía, y prohíben el suministro a las instalaciones cuyo titular no lo haya hecho.
Encima de todo esto está el trámite de tu Ayuntamiento, que es independiente y cambia de un municipio a otro, y la posible tramitación de los CAE, los certificados de ahorro energético que se generan al sustituir un sistema de combustión. Ninguna de las dos cosas se resta del precio como si ya estuviera concedida. El calendario completo y quién presenta cada cosa están en legalización de aerotermia en Madrid y en nuestra página de legalización y CAE.
7. Comparar los papeles que vas a recibir, que no los elige el instalador
Esta es la comparación más fácil de todas, porque la lista no es opinable: la escribe la norma. El artículo 24.8 del RITE detalla lo que hay que entregar al titular una vez registrada la instalación, para incorporarlo al Libro del Edificio:
| Documento | Qué es |
|---|---|
| Proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada | lo que se ha hecho, no lo que se proyectó |
| «Manual de uso y mantenimiento» de la instalación ejecutada | cómo se maneja y qué pide el sistema |
| Relación de materiales y equipos realmente instalados | con sus características, documentación de origen y garantía |
| Resultados de las pruebas de puesta en servicio | las comprobaciones de la IT 2 del RITE |
| Certificado de la instalación registrado | el que permite la puesta en servicio |
| Certificado de inspección inicial | cuando sea preceptivo |
Lleva esa lista a las dos propuestas y pregunta cuáles de esos seis documentos vas a recibir. No es una pregunta incómoda ni avanzada: es la relación que el reglamento ya obliga a entregarte, así que la respuesta correcta es la misma en los dos casos. Lo informativo es cuál de los dos la tiene a mano.
8. Las garantías: lo que da la ley y lo que añade cada uno
Cuando una propuesta anuncia una garantía más larga que la otra, la pregunta útil no es cuántos años, sino sobre qué y quién responde.
El suelo lo pone la ley. El artículo 120.1 del texto refundido de consumidores fija que el empresario responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes, y el artículo 124 añade que la acción para reclamar prescribe a los cinco años desde que la falta de conformidad se manifiesta. Eso ampara al equipo que te entregan, con independencia de lo que diga el papel.
Por encima de ese suelo está lo que cada empresa ofrezca por su cuenta, y ahí manda el artículo 127.1: «toda garantía comercial será vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía comercial y en la publicidad asociada disponible en el momento de la celebración del contrato o antes de dicha celebración».
O sea que una garantía ampliada vale exactamente lo que diga su documento. Las tres preguntas que la vuelven comparable:
- ¿Cubre la máquina, el módulo interior, el resto de la instalación o la mano de obra? Son cuatro cosas distintas y no siempre van juntas.
- ¿Quién responde, el fabricante o el instalador?
- ¿Está en un documento o solo en la conversación? Por el artículo 61.2 del primer paso, escrito pesa.
Cuando ya son comparables y siguen sin parecerse
Llegado aquí tienes dos propuestas que describen el mismo trabajo, y ahora la diferencia sí significa algo. Tres criterios para cerrar:
- Si una sigue siendo más baja, la diferencia ya tiene nombre. Pregunta cuál es. Una respuesta concreta —otra gama de equipo, otra solución hidráulica, menos emisores— es una respuesta buena aunque no te guste.
- No compares una propuesta cerrada con una estimación abierta. Si una deja partidas «a valorar» y la otra no, la que parece más barata todavía no ha dicho su precio.
- A igualdad de alcance, decide por quién contestó por escrito. Es el único indicador que tienes hoy de cómo va a ser el trato cuando aparezca un imprevisto en mitad de la obra, que es cuando de verdad importa.
Y un aviso que ahorra disgustos: una propuesta que responde a todo no es la que promete más, es la que acota mejor. Un documento que dice explícitamente qué no incluye suele estar más trabajado que uno en el que todo parece entrar.
La tabla, para llevártela
Diez líneas y dos columnas. Con esto encima de la mesa, la comparación se hace sola:
| Lo que comparas | Propuesta A | Propuesta B |
|---|---|---|
| Total con impuestos y tasas incluidos | ||
| Plazo de ejecución comprometido | ||
| Potencia y temperatura de impulsión | ||
| Marca y modelo concreto del equipo | ||
| Rendimiento declarado en tu aplicación | ||
| Parte hidráulica y eléctrica incluida | ||
| Qué se hace con tu caldera actual | ||
| Documentación técnica y registro | ||
| Trámite del Ayuntamiento y CAE | ||
| Garantías, sobre qué y de quién |
Si una de las dos columnas se queda con huecos, no es que esa propuesta sea peor: es que todavía no está lista para compararse.
Nosotros trabajamos con presupuesto cerrado después de la visita, y por eso el documento que entregamos contesta estas diez líneas de una en una. Puedes ver cómo planteamos el trabajo en instalación de aerotermia en Madrid, o mandarnos las propuestas que ya tienes y las revisamos contigo sin compromiso. Si aún estás en la fase anterior, en cómo preparar la visita técnica está lo que conviene tener localizado ese día para que la propuesta salga completa a la primera.
Fuentes consultadas
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007, texto consolidado — BOE: artículo 60.2, letras b), c) y d), sobre la información previa al contrato, el precio total con todos los impuestos y tasas, la identidad del empresario y la fecha de ejecución; artículo 61.2 sobre la exigibilidad del contenido de la oferta aunque no figure en el contrato; artículo 120.1 sobre el plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes; artículo 124 sobre la prescripción de la acción a los cinco años; y artículo 127.1 sobre el carácter vinculante de las garantías comerciales. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, Real Decreto 1027/2007, texto consolidado — BOE: artículo 15.1 sobre la modalidad de documentación técnica según la potencia térmica nominal y artículo 15.4 sobre la documentación previa exigible a toda reforma; artículo 20.2 sobre el control de la documentación de los suministros en la recepción de equipos; artículo 24.1 sobre el registro del certificado de la instalación para la puesta en servicio, apartado 8 sobre la documentación que se entrega al titular, apartados 9 y 10 sobre la copia que debe recibir la distribuidora antes del suministro de energía, y apartado 11 sobre el supuesto en el que el registro no es necesario. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL) — Comisión Europea, para comprobar por identificador de modelo los datos declarados de un equipo. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
