
La respuesta corta: se desconecta, se desmonta y sigue siendo tuya
Cuando se instala aerotermia en una casa que tenía caldera, la caldera se apaga, se desconecta de los tubos y de su combustible, se suelta de la pared y se baja al suelo. A partir de ahí es un objeto que te pertenece, y lo que se haga con él lo decides tú.
Eso es lo que pasa el día de la obra. Lo que casi nadie cuenta es que ese mismo movimiento arrastra otras tres cosas, y esas sí conviene tenerlas decididas antes:
- El destino del equipo. Puedes quedártelo, llevártelo a otra casa o entregarlo. Si lo entregas, te corresponde un justificante.
- El contrato del combustible. Dar de baja el gas es fácil; recuperarlo más adelante tiene condiciones y un plazo.
- Los papeles de la instalación. Cambiar el generador no es cambiar una máquina: la instalación térmica de tu casa pasa a ser otra y se vuelve a registrar.
Y hay una cuarta, la que más dinero mueve: algunas comprobaciones solo pueden hacerse mientras la caldera sigue en su sitio, así que el orden de los pasos importa.
Tu caldera sigue siendo tuya, y eso abre tres caminos
El equipo que se desmonta es propiedad del titular de la vivienda. No cambia de dueño por el hecho de que venga alguien a soltarlo de la pared, y quien lo instala nuevo no adquiere ningún derecho sobre él.
Las tres salidas habituales son estas:
- Quedártela. Hay quien la guarda, quien la conserva por si acaso y quien se la lleva a una segunda vivienda para montarla allí. Es una decisión legítima y basta con decirlo antes del día de la obra, para que se desmonte con cuidado y no como chatarra.
- Venderla o cederla. Una caldera que funcionaba tiene mercado de segunda mano. Si esa es la idea, conviene conservar su documentación y su placa de características legibles, que es lo que permite identificarla.
- Entregarla para su gestión. Es lo más frecuente, y es también donde aparece un papel que mucha gente no sabe que puede pedir. Va en el apartado siguiente.
Lo único que no encaja en ninguna de las tres es dejarla «ahí de momento». Una caldera desconectada ocupa exactamente el sitio donde va a ir el módulo interior del equipo nuevo, que es la pieza que se monta dentro de casa.
Si la entregas, te corresponde un papel que conviene guardar
Aquí hay un derecho concreto y poca gente lo usa.
Una bomba de calor es un equipo eléctrico, y una caldera doméstica también lo es en cuanto necesita electricidad para funcionar: su bomba, su encendido y su electrónica. Por eso entran las dos en el Real Decreto 110/2015, que es la norma que regula qué se hace con estos equipos cuando dejan de usarse.
Su artículo 22 dice que quien comercializa el equipo nuevo tiene que aceptar, al menos de forma gratuita, la entrega del residuo equivalente o del que hacía las mismas funciones que el que se compra. Y añade algo que aquí es lo importante: esa obligación vale tanto si lo llevas tú a un punto de venta como si la entrega se hace en tu propia casa al suministrarte el equipo nuevo, que es justo la situación de una sustitución de caldera.
El artículo 23 cierra el círculo: cuando se recoge, se emite un justificante o albarán y se te entrega una copia, con la fecha, el tipo de equipo, la marca y el número de serie cuando se puede leer.
Ese papel vale por dos motivos:
- Te acredita que la caldera se entregó y a quién. Deja de ser un objeto del que nadie responde.
- Es una prueba más de que existía y de cómo era, con marca y número de serie escritos por un tercero. Para un expediente que tiene que demostrar de dónde venías, eso suma.
La misma norma contempla el caso contrario con la misma naturalidad: si dices que vas a entregarla y luego decides quedártela, esa renuncia se hace constar de forma expresa en el propio albarán. Es decir, la ley da por hecho que la decisión es tuya, que es exactamente como lo planteamos nosotros.
Hay comprobaciones que solo se pueden hacer con la caldera en su sitio
Este es el punto donde se pierde dinero sin enterarse, y por eso va antes que la obra.
Sustituir una caldera de combustión por una bomba de calor es una actuación que puede generar certificados de ahorro energético, los CAE: el catálogo residencial vigente del Ministerio para la Transición Ecológica la recoge como ficha RES060, «sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor». Un particular no puede pedir esos certificados por su cuenta —el Ministerio lo explica en sus preguntas frecuentes del Sistema de CAE—, así que el trámite lo lleva otra figura y el propietario cede su ahorro; el recorrido completo está en legalización y CAE de aerotermia.
Lo que sí depende de ti es que el expediente tenga con qué documentar la situación de partida. Y esa documentación se hace con la caldera montada, encendida y con su placa visible, no después. La lista de qué fotografiar y qué guardar está en qué documentar antes de retirar la caldera.
Hay además una segunda puerta con una condición de fecha: la deducción en la declaración de la renta se acredita comparando la clasificación energética de la vivienda antes y después de la obra, y la anterior tiene que estar expedida antes de empezar. Las tres vías de ayuda y sus requisitos están en subvenciones y ayudas para aerotermia.
Dicho en una frase: el día que la caldera baja de la pared, esas dos puertas se cierran solas. Si la visita técnica todavía no ha ocurrido, en cómo preparar la visita técnica está lo que conviene tener a mano para sacar todo esto en su momento.
La instalación de tu casa también cambia de papeles
Mucha gente entiende el cambio como «quitar una máquina y poner otra». Reglamentariamente es bastante más que eso, y conviene saberlo porque explica por qué el trabajo lleva documentación.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, el RITE, define reforma de una instalación térmica como todo cambio que modifique el proyecto o la memoria técnica con la que se ejecutó y se registró. Y su artículo 2 enumera los casos, entre ellos dos que se dan a la vez en una sustitución de caldera por aerotermia:
- la sustitución de un generador de calor por otro de diferentes características, y
- el cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
De ahí salen dos consecuencias prácticas. La primera: toda reforma de ese tipo exige previamente un proyecto o una memoria técnica sobre su alcance, según el artículo 15 del mismo reglamento. La segunda: para poner en servicio la instalación reformada hay que registrar el certificado de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma, que es lo que dice su artículo 24 y lo que en Madrid se tramita en el registro de instalaciones térmicas no industriales. Cómo encaja eso en el calendario de una obra está en legalización de aerotermia en Madrid.
Hay un caso en el que la baja de la caldera es explícita y por escrito, y merece nombrarlo porque afecta a bloques enteros: cuando lo que se sustituye es una caldera central de un edificio por bombas de calor individuales en cada vivienda. Los criterios de verificación del sistema de CAE lo admiten con condiciones, y una de ellas dice literalmente que «las calderas deberán ser inhabilitadas y causar baja definitiva en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma, y si procede serán retiradas físicamente de la instalación». En una vivienda unifamiliar el trámite es otro, pero la idea de fondo es la misma: la caldera no solo se descuelga de la pared, también sale de los papeles.
El contrato del gas: por qué conviene decidirlo con calma
Si la casa usaba el gas solo para la calefacción y el agua caliente, al poner aerotermia el suministro deja de hacer falta y el contrato se puede dar de baja. Si la cocina es de gas, no: ahí sigue haciendo falta.
Antes de darlo de baja por inercia, hay un dato que casi nadie tiene delante. El Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos establece, en su artículo 5.6, que para restablecer el suministro a una instalación con el contrato resuelto hay que entregar copia del certificado de control periódico sin anomalías y en vigor; y que si la instalación ha estado más de un año fuera de servicio, se aplica lo previsto para instalaciones nuevas.
Traducido: dar de baja el gas es sencillo y volver a tenerlo pasado un año ya no lo es tanto. Eso no es un motivo para conservarlo —si no lo vas a usar, sobra—, pero sí para decidirlo a conciencia en dos situaciones concretas:
- Si piensas vender la vivienda a medio plazo y quieres dejarle la opción abierta a quien la compre.
- Si la cocina todavía es de gas y estás pensando en cambiarla más adelante.
Y un orden que evita sustos: primero la aerotermia funcionando, después la baja. Nunca al revés.
El depósito, la salida de humos y el hueco que queda
Tres cabos sueltos que la caldera deja detrás, y los tres son instalaciones distintas de ella.
El depósito de gasóleo. Es otra instalación, con sus propias reglas, y no desaparece porque la caldera se vaya. Qué se hace con él se mira en la visita y se ve por escrito antes de firmar nada: no es un trabajo que se dé por supuesto ni en un sentido ni en el otro.
La salida de humos. El conducto por el que salían los gases de la combustión se queda sin uso, y se desconecta y se tapa al desmontar la caldera. Si lo que tienes es una chimenea de leña, esa es otra instalación y no se toca.
El hueco. Donde estaba la caldera suele ir el módulo interior, y cerca el acumulador del agua caliente, que es un depósito vertical del tamaño de un frigorífico estrecho. En un cuarto de calderas o en un garaje entra sin discusión; en un armario de cocina hay que medirlo. Lo que se mira para saberlo está en qué espacio necesita una instalación de aerotermia.
Qué pedir por escrito antes de firmar
No hace falta ser experto en nada de lo anterior. Basta con que el presupuesto conteste estas cinco preguntas, porque todas son baratas de resolver antes y caras de resolver después:
- Quién desmonta y desconecta la caldera, y si eso está dentro del precio.
- Qué se hace con ella después, con las tres opciones sobre la mesa: te la quedas, se la lleva alguien o se entrega con su justificante.
- Qué documentación de la situación de partida se va a recoger y en qué momento.
- Quién redacta la memoria técnica y quién presenta el certificado ante la comunidad autónoma.
- Qué pasa con el depósito o con la acometida, si los hay, dicho con nombre y apellidos en el presupuesto.
Cómo se lee un presupuesto para comprobar que no deja partidas en el aire está en qué incluye una instalación llave en mano.
Si estás en ese punto, cuéntanos cómo es tu vivienda y lo vemos en una visita sin compromiso. Y si quieres ver antes cómo planteamos el trabajo completo, aquí explicamos la sustitución de caldera de gas o gasóleo por aerotermia.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, texto consolidado — BOE, artículo 22 sobre la recogida gratuita de un residuo equivalente al adquirir un equipo nuevo, incluida la entrega en el domicilio, y artículo 23 sobre el justificante o albarán que se entrega al usuario y sobre la renuncia expresa a la entrega. Consultado el 14 de septiembre de 2026.
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, Real Decreto 1027/2007, texto consolidado — BOE, artículo 2 sobre qué se considera reforma de una instalación térmica, artículo 15 sobre la documentación técnica previa y artículo 24 sobre el registro del certificado de la instalación para su puesta en servicio. Consultado el 14 de septiembre de 2026.
- Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, Real Decreto 919/2006, texto consolidado — BOE, artículo 5.6 sobre el restablecimiento del suministro a una instalación con contrato resuelto y sobre las instalaciones que llevan más de un año fuera de servicio. Consultado el 14 de septiembre de 2026.
- Catálogo residencial vigente de fichas del Sistema de CAE — MITECO, ficha RES060 de sustitución de caldera de combustión por bomba de calor. Consultado el 14 de septiembre de 2026.
- Preguntas frecuentes del Sistema de CAE — MITECO, sobre quién puede solicitar la emisión de un CAE y la cesión del ahorro por el propietario. Consultado el 14 de septiembre de 2026.
- Criterios de verificación del Sistema de CAE, versión 11.0 — MITECO, criterio 25-07.02 sobre la sustitución de calderas centrales por bombas de calor individuales y la baja definitiva de las calderas en el registro autonómico. Consultado el 14 de septiembre de 2026.
- Registro y puesta en servicio de instalaciones térmicas no industriales — Comunidad de Madrid, consultado el 14 de septiembre de 2026.
